Sentencia Civil Nº 55/201...ro de 2012

Última revisión
26/01/2012

Sentencia Civil Nº 55/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 6113/2010 de 26 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 36057370062012100029

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00055/2012PONTEVEDRA 006

2256BB0E

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : SEN000

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600651

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0006113 /2010 -SU

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001606 /2009

RECURRENTE : Francisco

Procurador/a : CATALINA ROMERO RODRIGUEZ

Letrado/a : MARTA MENO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : Herminio

Procurador/a : CARINA ZUBELDIA BLEIN

Letrado/a : FERNANDO BUA GIL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por la Iltma. MAGISTRADA DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO,

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.55

En Vigo, a veintiséis de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001606 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0006113 /2010, en los que aparece como parte apelante, Francisco , representado por el Procurador de los tribunales, D. CATALINA ROMERO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. MARTA MENO RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Herminio , representado por el Procurador de los tribunales, D. CARINA ZUBELDIA BLEIN, asistido por el Letrado D. FERNANDO BUA GIL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo , con fecha 19.04.10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procurdora de los Tribunales Sra. Zubeldia en la representación de AVELI NO COUSELO S.L. contra D. Francisco, representado por la Procuradora Sra. Romero debo condenarlo y lo condeno al pago de dos mil sesenta y un euros con noventa y siete céntimos (2.061,97 euros), intereses legales y costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Catalina Romero Rodriguez , en nombre y representación de Francisco, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta sección Sexta, sede Vigo.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda promovida por Avelino Couselo , S.L., contra Don Francisco, condenando a dicho demandado a abonar a la actora la suma de 2.061,97 euros, se alza en apelación la representación del condenado denunciando que ha habido una alteración de la causa de pedir, ya que la demanda se presenta en base a un certificado emitido por la entidad Solred, S.A. en el que se hace constar que la entidad demandante ha satisfecho íntegramente la suma a que se refiere "en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula del contrato de comisión mercantil de garantía para la comercialización de la tarjeta Solred", sin embargo, en el recurso de reposición de fecha 23 junio 2009 se dice que el origen de la deuda reclamada está en que Avelino Couselo , S.L. pagó a Solred, S.A. en concepto de avalista, añadiendo que , aun que se admitiera tal alteración de la causa de pedir, ocurre que no estamos en el supuesto contemplado en el art. 1.158 CC, aplicado en la Sentencia apelada.

Asimismo, alega que la parte actora no ha acreditado la existencia del contrato de comisión mercantil de garantía, de manera que su representado desconoce las concretas condiciones contractuales a los que se sometía la liquidación de la deuda entre Solred, S.A. y Avelino Couselo , S.L., lo que le produce indefensión.

Como correctamente se declaró en la Sentencia apelada la entidad actora está legitimada para ejercitar la acción de reclamación de cantidad al haber sufragado anteriormente la deuda contraída con Solred , S.A. , por lo que legalmente ocupa la posición de legitimo acreedor, tal resulta de la certificación aportada con la demanda.

Pues bien, la reclamación formulada versó sobre el impago de aprovisionamientos de combustibles y servicios de peaje que efectuó el demando. En el caso no hay duda, pues así se desprende de la documental, que la E.S. Avelino Couselo, S.A. opera a modo de concesionario ante la entidad emisora de las tarjetas, debiendo afianzar/avalar ante la misma los clientes presentados , de manera que responde ante la entidad emisora de los impagos de los debitos contraídos por la persona avalada.

El pago de un tercero puede dar lugar a una serie de figuras que van de lo contractual a la acción de repetición casualizada , no obstante se trate de una subrogación legal, cuando paga un tercero y alguna norma le concede el privilegio de suceder ope legis al acreedor como ocurre en la fianza ( art. 1839 CC ), o bien se trate de un pago por tercero, interesado o no, ignorándolo el deudor ( art. 1.158CC ), el que paga puede repetir lo pagado frente al verdadero deudor, de ahí que no exista alteración de la causa de pedir, en tanto que la estimación de la acción de repetición es absolutamente congruente con la postura procesal de la demandante y lo peticionado en la demanda, en la que se limitó a fundar su derecho en el pago efectuado a Solred , S.A. en cancelación de la deuda que mantenía el demandado, pues aun cuando en la vista fundó su Derecho de repetición en la fianza y la Juzgadora aplicó el art. 1158 CC, es decir hizo uso de una norma jurídica distinta, el principio iura novit curia le autoriza a ello.

SEGUNDO.- En el recurso la representación del apelante se limita a cuestionar cargos , como son el de devolución de recibo e intereses de demora, así como el hecho de que no se aporten la totalidad de los tickets firmados por su representado, cuestionando, también , que no se justifiquen la realidad de todos los suministros y servicios.

Sobre esta cuestión no se aprecia error valorativo en la sentencia de instancia. Consideramos que cuando de valoraciones probatorias se trata, el Tribunal de apelación se ha de limitar a revisar la actividad de la Juzgadora a quo, en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable , circunstancias todas ellas que no concurren en el caso enjuiciado, donde la Juzgadora a quo razona con acierto el resultado de las pruebas. En efecto , constan en la causa el resumen de las operaciones realizadas con la tarjeta, las facturas y una parte importante de los tickets firmados por el demandado , rindiendo Solred , S.A. explicación suficiente y aceptable sobre la imposibilidad de envío de los restantes , documentos con los cuales el apelante no puede mantener el alegado desconocimiento de la causa y origen de la deuda, de manera que constando en autos que el crédito/devoluciones impagados por el demandado- apelante fueron satisfechos por la entidad accionante , sin que el demandado hubiera acreditado, como le incumbía, el pago de los suministros y servicios que llevó a cabo ( art. 217 L.E.C. ), la consecuencia no puede ser otra que rechazar el recurso y confirmar la Sentencia, cuyos correctos argumentos asumimos y reproducimos en esta alzada.

TERCERO.- El rechazo del recurso implica que las costas procesales se impongan a la parte apelante ( art. 398 LEC ).

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Catalina Romero Rodríguez, en nombre y representación de don Francisco, frente a la Sentencia dictada el 19 de abril 2010 por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo, en autos de Juicio Verbal núm. 1606/09, la cual se confirma en su integridad, imponiendo las costas procesales al apelante.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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