Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 56/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 525/2009 de 19 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA
Nº de sentencia: 56/2010
Núm. Cendoj: 12040370032010100044
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 525 de 2009
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón
Juicio Verbal número 1361 de 2007
SENTENCIA NÚM. 56 de 2010
Ilma. Sra.:
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de Febrero de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de Mayo de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1361 de 2007.
Han sido partes en el recurso, como apelante, "Cortes Airfred S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Campayo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Lumbreras Jiménez, y como apelado, Don Fidel , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar José Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos-Guillermo Sanz de Bremond Noriega.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Fidel , contra la mercantil CORTES AIRFRED, S.L., en su petición subsidiaria segunda, debo declarar y declaro que las reparaciones realizadas por el actor se encuadraban en el período de garantía del aparato de aire acondicionado así como de la garantía de los servicios realizados para su instalación por la mercantil CORTES AIRFRED, S.L., debiendo condenar y condenando a ésta mercantil a estar y pasar por ésta declaraciones y a pagar al demandante la cantidad de 519,10 euros. Con relación a los intereses deberá estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de ésta Sentencia. Se imponen las costas a entidad CORTES AIRFRED, S.L.- MODO...- El recurso...-Así...-".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Cortes Airfred S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando en su totalidad la demanda y se absuelva a la mercantil Cortes Airfred S.L. con todos los pronunciamiento favorables y condena en costas a la actora.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 2 de Diciembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 29 de Enero de 2010 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 10 de Febrero de 2010, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- D. Fidel planteó demanda de reclamación de cantidad frente a la mercantil Idea Electro Hiper S.L. y a la también mercantil Cortes Airfred S.l., por la cantidad de 519'10 €.
Expone para ello haber adquirido, en fecha 25 de febrero de 2005, en el establecimiento propiedad de la primera un aparato de aire acondicionado, que posteriormente fue instalado por la otra empresa demandada, que no funcionó correctamente lo que supuso la llamada al servicio técnico del fabricante, Técnicas de Mantenimiento de Castellón S.L., el cual realizó tres visitas al domicilio del actor, donde hizo diversas comprobaciones por las que ha percibido la cantidad que ahora solicita.
Pide la condena solidaria de ambos demandados, si se determinara que las reparaciones se debieron tanto a defectos internos del aparato como a los servicios de instalación o subsidiariamente la condena de una u otra demandada, según se determine su responsabilidad.
El Juez de primera instancia tras entender acreditado que por parte del demandante se había reclamado en plazo, concluye que el equipo de aire acondicionado no estaba afecto a fuga alguna de gas refrigerante, de manera que tanto la unidad interior como la exterior de dicho equipo no tenía fugas de gas nitrógeno, teniendo su origen el problema o fallo del equipo en la instalación del mismo por la mercantil Cortes Airfred S.L., a quien condena a abonar la cantidad solicitada, estimando por ello la demanda en su petición subsidiaria.
Recurre frente a esta resolución la entidad demandada Cortes Airfred S.L. alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba. Critica para ello que se haya tenido en cuenta la declaración del técnico de la empresa encargada del mantenimiento, por no tener la formación adecuada y porque es el principal interesado en que la apelante resulte condenada, ya que al estar el aparato en garantía en otro caso el fabricante debería asumir el importe de la factura cobrada.
Resalta que se hayan tenido que realizar soldaduras lo que evidencia que estas debieron hacerse en el aparato del aire acondicionado y no en la instalación, así como el importe tan abultado de la cantidad facturada por la empresa del servicio técnico que es la que aquí se reclama, para terminar expresando que el fallo en la instalación debería de haberse acreditado mediante un informe pericial o de un técnico especialista.
SEGUNDO.- Una vez examinada la prueba practicada no se evidencia que se haya producido el error que en su valoración se denuncia.
El demandante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de Consumidores y usuarios, vigente cuando se produjeron los hechos, tiene la condición de consumidor o usuario tanto por haber adquirido un aparato de aire acondicionado para su propio uso, como por haber recibido la prestación de un servicio, la instalación del aparato de aire acondicionado con la misma finalidad, por lo que tiene dicha condición frente a ambas demandadas.
Y en este sentido el artículo 25 de la mencionada Ley determina que, en esa condición de consumidor y usuario, tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios le irrogue, salvo que sean causados por su culpa exclusiva o por la de aquellas personas de las que deba responder civilmente, lo que aquí ni siquiera se ha alegado, planteándose el debate en si fue un defecto del aparato o de la instalación pero no de ninguna otra causa imputable al actor.
Además el artículo siguiente de la misma Ley, artículo 26 , establece por su parte que las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios, determinantes de daños y perjuicios a los mismos, darán lugar a la responsabilidad de aquellos, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad.
Finalmente diremos que el apartado 2 del artículo 27 del mismo texto legal, permite, cuando a la producción de daños concurrieren varias personas, que éstas respondan solidariamente ante los perjudicados.
Partiendo de esta normativa resulta que si el demandante, que según hemos expuesto, tiene la condición de consumidor o usuario, ha sufrido un daño o perjuicio, en este caso el abono de la factura a la empresa del servicio técnico del fabricante, éste puede reclamar su importe, como así ha hecho a quien le vendió el aparato de aire acondicionado o a quien le prestó el servicio consistente en su instalación, siendo éstos responsables de su abono a menos que demuestren que han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exija la naturaleza del producto o servicio.
Y la consecuencia, que en orden a la distribución de la carga de la prueba, se deduce de esa previsión legal, es que deberán ser los demandados los que demuestren su falta de responsabilidad en la causación del daño y no el actor.
No puede por ello el apelante decir que debió de haberse practicado un informe pericial o de un técnico especialista, ya que en este caso fue esa parte y la otra demandada, quien pudo y debió haberlo aportado, lo que no ha hecho limitándose su legal representante a negar su responsabilidad, lo que no deja de ser una mera alegación de parte, máxime cuando el actor informó desde el primer momento al instalador de los defectos existentes y si bien acudió a verificar las comprobaciones, no lo hizo con técnico alguno que pudiera haber informado en el procedimiento.
Critica además la formación del técnico de la empresa de mantenimiento, lo que no está justificado, ya que esta persona dijo que llevaba trabajando en el sector desde el año 1989, si bien en España lo ha hecho primero para otra empresa y después para la que requirió sus servicios para verificar el estado de los aparatos, para quien dijo prestar dichos servicios desde hacía al menos un año, lo que no supone que dicho técnico no tenga en principio la cualificación necesaria.
Dice además que la empresa para la que presta sus servicios es la principal interesada en que se le condene, lo que tampoco compartimos ya que este testigo trabaja para la empresa que presta el mantenimiento para el fabricante y no para la que ha vendido el producto, pero en todo caso pudo y debió el apelante desvirtuar sus alegaciones mediante la oportuna prueba, lo que aquí no se ha producido.
También se refiere a que se llevaron a cabo soldaduras, lo que evidencia que el aparato era el que presentaba fugas.
Tampoco podemos admitir esta afirmación ya que el representante legal de Cortes Airfred S.L., reconoció que había un empalme de la tubería con el aparato del aire acondicionado, desconociendo donde se llevó a cabo esa soldadura y con qué finalidad, ya que el técnico del servicio de mantenimiento del fabricante también apuntó la posibilidad de que se llevaran a cabo para verificar los propios aparatos en su unidad interior y exterior, sin que ello supusiera la reparación de los mismos y ningún técnico ha comparecido al juicio a exponer lo contrario.
Respecto a la cantidad solicitada se nos dice que es desproporcionada y en especial teniendo en cuenta la que percibió la instaladora por la prestación de sus servicios, lo que de nuevo debemos rechazar ya que tampoco se ha demostrado que esta cantidad sea excesiva y en todo caso es la que abonó el actor por la asistencia técnica recibida, lo que constituye el perjuicio que tiene derecho a reclamar.
Procede por todo ello y en definitiva desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.
TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación formulado por la representación procesal de "Cortes Airfred S.L.", contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castellón en fecha veintisiete de Mayo de dos mil ocho , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1361 de 2007, debo confirmar y CONFIRMO la resolución recurrida con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
