Sentencia Civil Nº 562/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3234/1997 de 11 de Junio de 2003
Sentencia Civil Nº 562/20...io de 2003

Última revisión
11/06/2003

Sentencia Civil Nº 562/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3234/1997 de 11 de Junio de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ, LUIS

Nº de sentencia: 562/2003

Nº de recurso: 3234/1997

Núm. Cendoj: 28079110002003100571

Resumen
El rec. de casación interpuesto por las demandadas sobre elevación a público de documento privado, declaración y división de cosa común, es estimado. El problema que se plantea en el caso es a qué materia pertenece la acción que se ejercita, las relaciones patrimoniales entre cónyuges. La cuestión es que el matrimonio que el demandado hizo valer en España no existía por no ser reconocido por nuestra legislación. Si nunca existió, no se pueden encuadrar las relaciones patrimoniales derivadas de las relaciones entre actora y demandado como pertenecientes al ámbito del matrimonio. La sentencia recurrida hace una equiparación en este sentido no ajustada a derecho. El motivo invocado de defecto en el ejercicio de la jurisdicción al haberse declarado en la sentencia recurrida la falta de jurisdicción de los Juzgados y Tribunales español, se acoge, el "petitum" es aclara que la materia litigiosa tiene contenido patrimonial como se deriva de la existencia de una comunidad civil entre los interesados, cuya división se postula. Todo lo que aparta por completo el engarce de la materia litigiosa, con el instituto del matrimonio y, con independencia de que, los interesados estuvieran unidos por un vínculo consorcial no reconocido legalmente en nuestro país. Por ello no es posible que se extienda a la institución matrimonial a que se refiere el citado art. 22 LOPJ en su calificación legal en España, emparejamiento "de facto" de los contendientes. La aplicación, pues, del art. 22 en sus párrafos 1 y 2 fundamenta la competencia que deviene indiscutible, y por ello se puede examinar el fondo del litigio. Este Tribunal asume la competencia rechazada en la instancia y considera correcta la argumentación sobre la materia que efectuó el Juzgado de instancia, la procedencia de la acción proviene del contenido de un pacto entre los interesados.

Voces

Muros

Uniones de hecho

Apercibimiento

División de cosa común

Documento privado

Condominio

Copropiedad

División de herencia

Partición hereditaria

Derechos reales

Matrimonio civil

Resolución judicial divorcio

Divorcio

Local comercial

Falta de jurisdicción

Registro de la Propiedad

Bienes inmuebles

Persona jurídica

Disolución de sociedades

Comunidad de bienes

Acción real

Titularidad dominical