Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 571/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 556/2011 de 04 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 571/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100555
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 556/11
Procedente del procedimiento ordinario nº 9/11
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat
S E N T E N C I A Nº 571
Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 556/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de marzo de 2011 en el procedimiento nº 9/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat en el que es recurrente Don Jesús Luis y apelada Doña Fermina y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Eva Canal Guarne, en nombre y representación de Doña Fermina contra Don Jesús Luis , sobre división de cosa común. QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguido el condominio respecto del departamento nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , escalera DIRECCION000 , de la casa con frente en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 de Sant Boi de Llobregat, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat, tomo NUM004 libro NUM005 folio NUM006 finaca nº NUM007 y de la que son titulares las partes. QUE DEBO DECRETAR Y DECRETO la división del referido inmueble. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al abono de las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.-Por Dña. Fermina se presentó demanda de división de cosa común en relación a la vivienda sita en la DIRECCION001 número NUM003 , NUM001 NUM002 escalera DIRECCION000 , de Sant Boi de Llobregat, de la que era propietaria en común y proindiviso con el demandado D. Jesús Luis , solicitando se declarara extinguido el condominio y se decretara la división del referido piso.
El demandado presentó escrito de allanamiento y solicitó que no le fueran impuestas las costas.
La sentencia de instancia estimó la demanda e impuso las costas al demandado al entender que con anterioridad a la demanda había sido requerido fehacientemente, como así se acreditaba a través del documento número 4 acompañado con la demanda.
Frente a la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada por considerar que no hubo mala fe en su actuación que pudiera justificar la condena en costas, aduciendo que no pudo llegarse a un acuerdo porque la actora pretendía la imposición unilateral del pecio y la reclamación de 18.000 euros por un supuesto préstamo que la indicada parte no reconoció.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado, toda vez que de conformidad con el artículo 552-11-1 del Codi civil de Catalunya si los cotitulares no se ponen de acuerdo para hacer la división, cualquiera de ellos puede instar a la autoridad judicial para que proceda a la misma.
Por consiguiente, el acuerdo que ha de existir entre las partes debe comprender no solo la voluntad de proceder a la división sino el modo de llevarse a cabo, lo que significa conformidad en el precio y determinación de la parte que vaya a adquirir la otra mitad del inmueble, en el caso de que alguna de ellas estuviera interesada.
De esta manera, visto que en el requerimiento efectuado por la Sra. Fermina al copropietario Sr. Jesús Luis se estableció el precio a compensar y se dio por hecho que el referido propietario deseaba adquirir la vivienda, no puede decirse que el ahora demandado actuara de mala fe al no aceptar la división en la forma que le era propuesta por la otra parte, y si ello es así, no concurre el supuesto establecido en el artículo 395-2 LEC que permite condenar en costas al demandado que se ha allanado si media mala fe en su conducta porque aquí no se aprecia.
TERCERO.- La estimación del recurso determina que no se haga expresa condena en las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Luis contra la sentencia de 22 de marzo de 2011 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 3 de Sant Boi de Llobregat que modificamos en el sentido de no hacer expresa condena en las costas de la instancia y sin que tampoco proceda hacer especial pronunciamiento en las de esta alzada.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ...............2012, en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fé.
