Sentencia Civil Nº 582/20...re de 2009

Última revisión
15/09/2009

Sentencia Civil Nº 582/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 502/2008 de 15 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE, MARIA DE

Nº de sentencia: 582/2009

Núm. Cendoj: 28079370122009100250

Núm. Ecli: ES:APM:2009:11928


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00582/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

Rollo: 502 /2008

AUTOS: JUICIO VERBAL 1153/04

PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº26 DE MADRID

APELANTE: HELVETIA PREVISION S.A.

PROCURADOR: JOSE MANUEL DE DORREMOCHEA ARAMBURU

APELADO: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.

PROCURADOR: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

SENTENCIA Nº582/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

DÑA. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1153/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante HELVETIA PREVISION, S.A., representado por el Procurador D. Jose Manuel Dorremochea Aramburu, y de otra, como apelado IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., representado por el Procurador D. Andres Fernández Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 03/10/05 , cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Entidad Aseguradora HELVETIA PREVISION S.A. contra IBERDROLA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta última de las pretensiones de la parte actora, al no quedar acreditados los requisitos exigidos por el Art. 1902 del CC , para que prospere la acción. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de HELVETIA PREVISION, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 08/09/09, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

Fundamentos

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO.- Interpone demanda Helvetia Previsión S.A., que en la presente alzada ocupa la posición procesal de parte apelante, contra la mercantil Iberdrola S.A., que actúa como parte apelada, en reclamación de la cantidad de 1.202,02 ?, basando la misma en que en fecha 15 de octubre de 2003 se produjeron daños en el aparato de aire acondicionado, en el horno de convención y el lavavajillas del local asegurado debido a fallos y falta de suministro de energía eléctrica.

SEGUNDO.- Resulta sabido que la responsabilidad civil extracontractual se apoya en nuestro derecho en el artículo 1902 del Código Civil , el cual mantiene a la culpa como base de resarcimiento, mas progresivamente nuestra jurisprudencia avanza hacia una mayor objetivación a través de la teoría del riesgo. Sin lugar a dudas, para definir la responsabilidad civil extracontractual basta con reproducir el art. 1902 "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Debiéndose destacar que el fundamento en que se apoya la acción del citado artículo no es otro que el logro de la reparación por el perjudicado, es decir, su indemnidad, excluyente de cualquier daño en su patrimonio. En síntesis, podemos afirmar, que la responsabilidad civil ha evolucionado hacia posturas claramente objetivadas, con especial protección al perjudicado.

TERCERO.- Por otro lado, es de advertir que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene manifestando con absoluta reiteración que cualquiera que sea el criterio que se utilice en la imputación de responsabilidad (subjetiva u objetiva) es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre el agente y la producción del daño; nexo causal cuya declaración ha de basarse en una certeza probatoria sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades.

CUARTO.- Ello sentado es de señalar que la recurrente no ha aportado siquiera un principio de prueba de sus alegaciones, así llama la atención las distintas fechas en que se dice que el siniestro tuvo lugar: en la demanda se establece que el 15 de octubre de 2003 (folio 2 de los autos); en el informe pericial (folio 23 de los autos) como fecha del siniestro aparece el día 28 de febrero de 2003) y al relatar las circunstancias del caso el perito afirma que personado en el lugar del siniestro, fui informado por el gerente D. Juan María que el pasado 15 de octubre de 2002, debido a fallos y falta de suministro de energía eléctrica, resultaron dañados el aparato de aire acondicionado, el horno de convención y el lavavajillas... (folio 25); por otro lado, en las facturas de reparación aportadas por la actora apelante aparece como fecha de la avería el 8 de octubre de 2002(folios 30 y 31 de los autos), estableciendo en el escrito de interposición del recurso que la fecha es 15 de octubre de 2002. Por otro lado el perito no se ha ratificado en su informe ni ha comparecido el firmante de la factura, tampoco se ha aportado carta alguna de la apelada en la que reconozca el siniestro, debiendo, por todo lo expuesto confirmarse íntegramente la resolución apelada.

QUINTO.- Por aplicación de lo previsto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de la presente fase procesal se imponen a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Helvetia Previsión S.A. debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la Sentencia pronunciada a 3 de octubre de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid en los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 1153/04 a instancias de Helvetia Previsión S.A. contra Iberdrola con imposición al apelante de las costas de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los arts. 150 y 280-4º de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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