Sentencia Civil Nº 59/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 359/2007 de 11 de Febrero de 2008
- Orden: Civil
- Fecha: 11 de Febrero de 2008
- Tribunal: AP - Madrid
- Ponente: Guglieri Vazquez, Jose Maria
- Núm. Sentencia: 59/2008
- Núm. Recurso: 359/2007
- Núm. Cendoj: 28079370252008100048
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por una empresa que gestionaba un negocio basado en el uso de inmuebles a turnos. La controversia gira en torno a la calificación del contrato: el apelante lo define, no como un contrato de venta de un arrendamiento, sino como una compraventa de un derecho distinto, porque ni existe la temporalidad ni la identificación de una renta, características del arrendamiento. Es decir, que no se vendía el arrendamiento sobre un turno turístico por un plazo limitado y abono de una renta, sino que se transmitía íntegramente un derecho personal de uso "por tiempo ilimitado" y por un precio cierto y único, conservando el transmitente el dominio y posesión del derecho hasta el pago total del precio. Sin embargo la Sala entiende que en el contrato faltan dos elementos esenciales: cuánto tiempo y dónde se pueden disfrutar los derechos adquiridos. Por tanto, si no se conocen las notas o elementos imprescindibles del derecho que se compra, concurre el efecto negativo prohibido en el artículo 1256 del Código Civil.
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