Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 6/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 393/2005 de 11 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 6/2006
Núm. Cendoj: 03014370052006100001
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 393-B/05
--Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a once de Enero de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 6
En el recurso de apelación interpuesto por Leticia , representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y dirigido por el Letrado Serra Pont , frente a la parte apelada Rebeca representada por el Procurador de la Primera Instancia Sr. Mayor Segrelles y frente a Ildefonso, en situación procesal de rebeldía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Villajoyosa, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Villajoyosa, en los autos de juicio Verbal número 567/02 , se dictó en fecha doce de Abril de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Basilio Mayor Segrelles, en nombre y representación de Dª Rebeca, contra Dª Leticia Y D. Ildefonso, y en consecuencia declaro que los demandados ocupan la finca sita en la CALLE000, número NUM000 de Callosa de Ensarriá en precario y en consecuencia deben desalojar la misma, dentro del plazo legal, dejándola libre, vacua y expedida a disposición de la actora, bajo apercibimiento, en caso contrario, de lanzamiento, todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación una de las partes codemandadas , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 393-B/05, señalándose para votación y fallo el pasado día diez de Enero de dos mil seis.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el juicio verbal civil tramitado en la instancia, estimatoria de demanda sobre desahucio de vivienda por precario, interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando la estimación de su pretensión absolutoria que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio, en especial la documental citada por la propia recurrente, no queda acreditada la existencia de un contrato verbal de compraventa sino, a lo más, unas negociaciones previas para un acuerdo que no llegó a buen fin, no reuniendo los requisitos exigidos por el art. 1445 y concordantes del Código Civil para la existencia del contrato.
En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21.12.1993, 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Leticia contra la sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2005 en el procedimiento de juicio verbal nº 567/02 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villajoyosa , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fé.-
