Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 61/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 157/2011 de 09 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ, LAUREANO FRANCISCO CLEMENTE
Nº de sentencia: 61/2012
Núm. Cendoj: 04013370012012100019
Encabezamiento
SENTENCIA nº 61/12 ======================================= ILTMOS. SRES.PRESIDENTE: D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA MAGISTRADOS: D. ANDRES VELEZ RAMAL D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE ======================================== En la Ciudad de Almería a 9 de marzo de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial , ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 157/11, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el número 1.103/09, entre partes, de una como actora apelante la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y demandados la entidad mercantil Gruasol, SL, D. Domingo , Dª. María Cristina , D. Isidoro , Dª. Elisenda , D. Roberto y Dª. Modesta , todos ellos en situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2010 , cuyo Fallo dispone: ' Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª. Salvador Martín Alcalde en nombre y representación de BBVA, y declarar la obligación de los demandados a indemnizar al actor en la cantidad de 15.000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato además del interés de demora conforme al
Fundamentos
PRIMERO .- Con carácter previo señalar que el recurso debe tener favorable acogida en su integridad, la cuestión deducida ya ha tenido cumplida respuesta en esta sala AAP de Almería de 3-11-2010 y SAP de Almería 7-2-2012 .La demanda origen de la presente alzada, interpuesta por 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.' frente a la entidad mercantil Gruasol, SL, D. Domingo , Dª. María Cristina , D. Isidoro , Dª. Elisenda , D. Roberto y Dª. Modesta , se basa en que, en fecha 22 de noviembre de 2006, las partes concertaron un contrato de arrendamiento financiero (leasing) cuyo objeto está constituido por una grúa telescópica todoterreno marca Leibherr, fijándose como importe a devolver la cantidad de 641.316 euros, más intereses al tipo pactado (4,9800% anual); el importe es pagadero en 60 mensualidades de 10.688,61 euros cada una. Al haber incumplido los demandados su obligación puntual de pago de determinadas cuotas, la entidad financiera da por resuelto el contrato y, conforme a su clausulado, exige el importe de las cuotas ya vencidas y de las pendientes que se dan también por vencidas anticipadamente, con el interés de demora pactado al tipo del 24% anual.
La demandados no se personaron en autos, siendo por tanto declarados en situación procesal de rebeldía. Tras ello tuvo lugar la audiencia previa y se procedió al directo dictado de sentencia, la cual estima la demanda en su pretensión principal en lo esencial, sin embargo rebaja el principal a 427.544,4 euros y en cuanto a los intereses moratorios dispone que el interés de demora pactado al 24% anual, entra de lleno en el concepto de usura, y puede ser controlado de oficio limitándose el mismo a 2,5 veces el interés legal del dinero. Este último pronunciamiento constituye el objeto esencial del recurso interpuesto por la parte demandante, que interesa se conceda el rédito de demora pactado, a la vez que se aumente la suma del principal a 431.698,02 euros.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, la sala muestra un parecer distinto del manifestado por la Juez ' a quo '. En principio conviene precisar que el fallo aclarado contiene una antinomia que no encuentra explicación en los fundamentos de la sentencia, siendo esto convenientemente apuntado por la recurrente, la parte dispositiva dice ' Así mismo, en el fallo debe decir la obligación a indemnizar al actor en la cantidad de 431.698,02 ? / 427.544,4 ? (64.131,66 ? + 363.412,74 ?) ', desconocemos la razón jurídica de la rebaja y no aclara la contradicción, habrá que entender, dado que la estimación de la demanda, en cuanto al principal es total, que la suma correcta es la de 431.698,02 euros.
Con relación al interés demora que modifica de oficio la Juez ' a quo ', entiende aplicable el art. 19.4 de la Ley 7/1995 de 23 de marzo de Crédito al Consumo (hoy día sustituida por la Ley 16/2011), y en virtud de dicha norma rebaja el interés de demora a 2,5 veces el interés legal del dinero, argumento que no puede ser aceptado por la sala, como también señala el apelante, por las siguientes razones: a) dicha norma (hoy día art. 20.4 de la Ley actual) se refiere a las cuentas de crédito en cuenta con posibilidad de descubierto, distintos por tanto del leasing que nos ocupa; b) no parece predicable respecto de los aquí demandados la condición de consumidores, a la vista de que, a través del negocio jurídico litigioso, reciben en arrendamiento financiero una grúa telescópica todoterreno cuyo destino al uso industrial parece evidente. En definitiva y por todo ello, el recurso debe ser estimado.
TERCERO.- Dado el sentir estimatorio de esta resolución ( art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y no habiendo además otras parte en esta alzada más que la recurrente, no procede formular especial pronunciamiento sobre las costas de la misma.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería , en los autos seguidos sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario de los que deriva la presente alzada, en consecuencia, condenamos solidariamente a la entidad mercantil Gruasol, SL y a D. Domingo , Dª. María Cristina , D. Isidoro , Dª. Elisenda , D. Roberto y Dª. Modesta , a que abonen al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., la suma de 431.698,02 ?, mas los intereses pactados del 24% nominal anual, confirmando el resto de la sentencia apelada. No formulamos especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
