Última revisión
01/10/2004
Sentencia Civil Nº 614/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 748/2003 de 01 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 614/2004
Núm. Cendoj: 28079370112004100523
Núm. Ecli: ES:APM:2004:12590
Núm. Roj: SAP M 12590/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00614/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 748 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a uno de octubre de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 171 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Juan Manuel , representado por el Procurador Sr. Calleja García y de otra, como apelados HOSTAL RESIDENCIA ARTI, S.L., representado por la Procuradora Sra. Goyanes Gonzalez-Casellas, y D. Juan Miguel , sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la excepción de falta de legitimación activa. Desestimo la demanda formulada por D. Juan Manuel y por D. Juan Miguel , contra Hostal Residencia Arti S.L., con imposición de las costas a los actores. Desestimo la demanda reconvencional formulada por Hostal residencia Arti S.L. contra D. Juan Manuel con imposición de las costas a la entidad reconviniente". Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Manuel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, siendo impugnado por Hostal Residencia Arti, S.L. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
Fundamentos
Se revocan parcialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- la sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la que los ahora apelantes reclamaban de la residencia de estudiantes demandada el pago de la cantidad correspondiente de la reserva de plaza , el alquiler abonado anticipadamente por el primer trimestre del curso escolar , la factura de la analítica que debió de realizarse el demandante y los gastos de desplazamiento de su padre , con ocasión de la expulsión de que fue objeto el primero , al imputársele el consumo de sustancias estupefacientes -un denominado porro- en la habitación , en unión de un compañero , habiendo resultado negativos los análisis del demandante que voluntariamente se le practicaron para confirmar o no el consumo , considerando la sentencia de instancia , a modo de síntesis , que el abandono de la residencia fue voluntaria . Se desestima igualmente la reconvención planteada en concepto de lucro cesante por la desocupación de la habitación abandonada por el demandante , todo ello en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
SEGUNDO.- El recurso planteado por el demandante se refiere exclusivamente a la reclamación de los tres conceptos antes enumerados , cuales son la reserva de plaza , el trimestre pagado por adelantado y el coste de la analítica realizada , basada la pretensión en la facultad de desistimiento del demandante del contrato de hospedaje , por su naturaleza "intuitu personae" y la imputación realizada al mismo , así como en la infracción del artículo 1.255 del C.C. ,en relación con el artículo 10 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios , al considerar que las cláusulas 3ª,4ª y 5ª aplicadas en cuanto a la retención de dichas cantidades por razón de su baja y abandono voluntario de la residencia , serían abusivas , en todo caso. De contrario se interesó la confirmación de la sentencia , habiéndose aquietado a la desestimación de la reconvención planteada.
TERCERO.- Efectivamente , haciendo la Sala suyos los argumentos de la parte apelante en cuanto a la naturaleza y efectos del contrato de hospedaje, en sentido de la facultad que asiste a las partes para el desistimiento unilateral , por razón de su naturaleza "intuitu personae" (S.T.S. de 20 de Junio de 1.995) , en el presente caso , no pueden compartirse los fundamentos de la sentencia de instancia que justifican la desestimación de la demanda , en cuanto a las cantidades reclamadas por los conceptos enunciados , habiéndose aquietado los demandados respecto a los gastos generados por el desplazamiento de los padres del demandante a esta Capital , basada en el carácter voluntario del abandono por parte del demandante de la residencia , y ello es así porque no discutida ya la expulsión formal del demandante el día 2 de Octubre de 2.002 , a causa de oler la habitación que ocupaba, en unión de otro compañero de residencia , a la sustancia reseñada - documento nº de la demanda , folio 15 de autos- , cuando la tutora fue a citar a este último el día anterior , la posterior revocación tácita de dicha orden de expulsión , cuando el director de la residencia tuvo conocimiento formal del resultado del análisis negativo del demandante en cuanto a consumo por el mismo de dicha sustancia , el día 7 del mismo mes y año , como se razona , puso de manifiesto la precipitada , taxativa e improcedente resolución del centro al respecto , produciendo como objetivo efecto no sólo el descrédito personal y daño moral del interesado , sino el de su familia , por el desplazamiento que realizaron desde su ciudad de origen hasta esta capital.
Esa expulsión debe calificarse en el sentido expuesto por la evidencia de no haber agotado mínimamente la labor instructora y esclarecedora de los hechos , distinguiendo y valorando por separado las distintas conductas de los dos residentes ocupantes de la habitación , sobre todo cuando el demandante se había ofrecido , y así se llevó a cabo finalmente , a realizar una pruebas analíticas , que dieron , finalmente , resultado negativo , corroborando su exculpación invocada desde el primer momento.
En consecuencia , no sólo asistía al mismo el derecho de resolver el contrato por razón de la naturaleza apuntada y porque tales hechos suponían la quiebra de toda confianza en la otra parte contratante , esto es la residencia , sino porque por parte de esta se produjo un incumplimiento contractual de carácter esencial , que impedía ya el fin normal del contrato , frustrando las legítimas expectativas de la parte (SS.TS. de 27 de Octubre de 1.981 , y 7 de Marzo de 1.983 , entre otras) , pues ninguna otra consideración cabe hacer cuando se expulsa formalmente al mismo de la residencia , antes de obtener el resultado de esa prueba analítica y al día siguiente de producidos los hechos , con los efectos y trascendencia propia en el interesado , su familia y resto de residentes , lo que justificaba sobradamente el abandono de la residencia , a pesar de la llamada revocación tácita de la expulsión , que , cuando menos , y en justa reciprocidad por la contundencia y forma expeditiva con que se produjo , mereció el mismo trato formal , rectificatorio de la anterior , concurriendo por tanto los presupuestos del artículo 1.254 en relación con el artículo 1.124 del C.C. , con el resarcimiento de daños ocasionados , que deben concretarse en las cantidades solicitadas ante esta alza , lo que conlleva la estimación parcial de la demanda interpuesta , sin especial pronunciamiento en costas de primera instancia , aplicándose a dicha cantidad los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, en virtud del artículo 1.108 del C.C. , sin necesidad de abordar los restantes motivos esgrimidos.
CUARTO.- La estimación del recurso comporta la no imposición de costas de esta alzada a ninguna de las partes de acuerdo con el artículo 398 de la L.E.C.
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar el recurso interpuesto por D. Juan Manuel revocando parcialmente la sentencia de instancia dictando otra en su lugar por la estimando parcialmente la demanda interpuesta por el anterior en unión de su padre debemos condenar y condenamos a Hostal Residencia Arti S.L. al pago de al cantidad 1.583,57 euros , más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda , sin especial pronunciamiento en costas en ambas instancias.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
