Última revisión
15/10/2008
Sentencia Civil Nº 625/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 337/2008 de 15 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 625/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100593
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 337/2008 R
EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES NÚM. 89/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBÍ
S E N T E N C I A Nº 625/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos judiciales, número 89/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Rubí, a instancia de D. Alfonso representado por la Procuradora Sra. Garcia Vigne, contra Dª. Clara representada por la Procuradora Dª. Esmeralda Olivares Alba; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: De conformidad con la prueba practicada y alegaciones formuladas por una y otra parte, desestimando parcialmente la oposición a la ejecución planteada por la representación de Alfonso con respecto a la ejecución instada por la representación de Clara , prosígase la misma, si bien por la cantidad de l4.423,9 Euros.
Con expresa imposición de costas. Corresponde a cada parte las causadas en la presente fase judicial a su propia instancia y la mitad de las comunes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia nº 5 de Rubí se dictó Auto en fecha 4 de Abril de 2007 en sede de ejecución de títulos judiciales por el que se desestimaba parcialmente la oposición a la ejecución instada por Doña Clara , con una expresa imposición de las costas procesales. Frente a tal resolución se alzó D. Alfonso interesando se admitiese su recurso en orden a que fuese acogida la totalidad de su oposición a la ejecución, a lo que se opuso Doña Clara , interesando la íntegra confirmación del Auto recurrido.
SEGUNDO.- No podemos olvidar que nos hallamos en sede de ejecución de títulos judiciales, concretamente la de una separación de mutuo acuerdo en la que el ejecutado se comprometía al pago de determinadas cantidades en concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio, alimentos a favor de su hijo y pensión compensatoria a favor de la ejecutante. Se despachó en fecha 16 de Noviembre de 2006 ejecución por importe de 17.781,33.- € en concepto de principal. En la prueba practicada en la primera instancia puede apreciarse que el ejecutado ha satisfecho determinadas cantidades por simple decisión unilateral, pero sin sujetarse a las estipulaciones contenidas en el convenio regulador ni tampoco acreditar de modo fehaciente el pago de las cuotas diferenciales objeto de reclamación, por lo que no es dado tomar en consideración a los efectos de pronunciar una compensación judicial el desembolso de estas cantidades por completo desvinculadas de los conceptos establecidos en el convenio regulador. Así se desprende del tenor de lo establecido en el apartado primero del art. 556 de la LEC , referido a la oposición a la ejecución de resoluciones judiciales, que sólo posibilita la alegación del pago ordenado en la sentencia cuando se justifique documentalmente, lo cual no es el caso. Por ello, ha de entenderse que la resolución ahora combatida es plenamente ajustada a derecho, y por tanto debe ser confirmada con una expresa imposición de las costas procesales del presente recurso, atendido a lo dispuesto en el apartado primero del art. 398 de la LEC .
VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso , contra el Auto dictado en fecha 4 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Rubí , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con una expresa imposición al recurrente de las costas de su recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
