Última revisión
13/07/2005
Sentencia Civil Nº 627/2005, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 409/2005 de 13 de Julio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2005
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 627/2005
Núm. Cendoj: 29067370042005100490
Núm. Ecli: ES:APMA:2005:2456
Núm. Roj: SAP MA 2456/2005
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 627
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 409/2005
JUICIO Nº 922/2003
En la Ciudad de Málaga a trece de julio de dos mil cinco.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MALAGA CLUB DE FUTBOL SAD que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RODRIGUEZ MACIAS , ELISA y defendido por el Letrado D. SANCHEZ DE LAMADRID OLIVA, CARLOS. Es parte recurrida EMASA que está representado por el Procurador D. GROSS LEIVA, ALFREDO y defendido por el Letrado D. SOUVIRON DE LA MACORRA, SANTIAGO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21-12-04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador actor en la representación dicha, condeno a Malaga Club de Futbol S.A.D. a que abone a la entidad Empresa Municipal de Aguas de Málaga (EMASA), la cantidad de 136.265,96 euros que le adeuda, más los intereses legales de dicha cantidad calculados de la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolució, y hasta el momento de su total pago. Condenandole, asi mismo, al pago de la totalidad de las costas causadas en este juicio".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7-7-05quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: Por la representación procesal de la entidad Málaga Club de Fútbol SAD, que comparece en calidad de apelante, se alega como cuestiones previas que no se han tenido en cuenta las resoluciones administrativas dictadas y que tienen carácter firme. Entrando en el fondo de la cuestión se alega en esencia que la entidad demandante no contrató póliza alguna con la Entidad Emasa, y que las facturas emitidas no reúnen los requisitos administrativos.
Por la representación procesal de la entidad Emasa, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por considerar que la misma es ajustada a derecho.
SEGUNDO: En cuanto a las cuestiones previas, planteadas en el recurso, sobre el carácter de derecho privado de las relaciones entre las partes, sin relación con el derecho administrativo. Y concretamente la omisión en la sentencia dictada de cualquier referencia a lo acordado en el expediente administrativo, en el que se pone de manifiesto que el Málaga Club de Fútbol SAD, no está subrogado en el contrato por no cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Suministro de Agua, sobre este tema se estará a lo relatado en el fundamento jurídico siguiente. TERCERO: Tal y como se desprende del escrito de demanda el objeto del presente pleito es la reclamación del importe por suministro de agua por la entidad Emasa al Málaga Club de Fútbol SAD, respecto de la póliza 93.102-1, por cantidad de 124.308,31 €, por el periodo comprendido entre el primer trimestres del año 1996 y segundo trimestre del año 2002. Y respecto a la póliza 11.367-1, por la cantidad de 11.957,65 €, por el periodo comprendido entre el primer trimestre de 1996 y cuarto trimestre de 2001. Reclamando únicamente a partir de la primera factura del año 1996.
Con estos datos anteriores habrá que dar respuesta a la pregunta que formula el recurrente ¿si el Málaga Club de Fútbol SAD, es deudor de Emasa? La entidad demandada basa su negativa en que las dos pólizas de abono, anteriormente citadas tienen como titular al Club Deportivo Málaga y no a la entidad demandada.
De la documentación obrante en las actuaciones consta que, en fecha 29 de junio de 1994, se constituyó el Málaga Club de Fútbol, SAD, por conversión del Club Atlético Malagueño y otros. No plateándose discusión sobre las facturas que tienen como destinatario al Atlético Malagueño, en virtud de lo dispuesto en la cláusula cuarta de la escritura de conversión anteriormente citada.
Ahora bien la parte recurrente mantiene que respecto a la deuda generada por el Club Deportivo Málaga, no puede responder el Málaga Club de Fútbol SAD, puesto que no tiene vinculación alguna con el club anterior. Sobre esta cuestión habrá que tener en cuenta que, tal y como reconoce la propia entidad demandada en su escrito de contestación a la demanda el Club Deportivo Málaga es una entidad desaparecida, y como queda claro en la sentencia la entidad demandada, a pesar de que las pólizas de suministro aparecían firmadas por la otra entidad (ya desaparecida) han venido disfrutando de los servicios de agua durante los años reclamados (1996-2002). Y sobre esta cuestión como ya viene reconociendo esta Audiencia Provincial, al encontrarnos ante un contrato de suministro, el sujeto deudor y, consiguientemente obligado al pago, no puede ser otra que el que se beneficia del suministro de agua, durante el periodo reclamado, que en el caso de autos, no es otro que el Málaga Club de Fútbol SAD. CUARTO: En cuanto a la cuantía de la deuda las mismas quedan acreditadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 de la L.E.C., por la presentación de las facturas, siendo las estas confeccionadas conforme los artículos 80 y 89 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 120/91 de 11 de Junio, cumplen la legislación de consumo, detallando el gasto y criterio de valoración aplicados en cada recibo; segundo, vienen referidas al periodo anteriormente citado. Constituyendo el resto de los motivos de oposición alegaciones referentes al expediente administrativo sobre la base que no están subrogados en el contrato y por lo tanto no están obligados al pago. Al afirmar la mayor, es decir considerar que no es titular de las pólizas de suministro, tienen que negar todo lo demás, es decir que no han recibido los recibos trimestrales con la debida información sobre los consumos realizados, que no han podido detectar las posibles irregularidades. Pero lo que sí consta de forma fehaciente es el suministro de agua, sin que se haya realizado reclamación alguna respecto a la entidad demandante, ni en cuanto a facturas, ni referente a contadores, ni a cualquier otra cuestión (excepto la subrogación) hasta que se interpone la demanda judicial.
QUINTO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la L.E.C., procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Málaga Club de Fútbol S.A.D., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales originadas en esta alzada a la parte apelante.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-
