Sentencia CIVIL Nº 639/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...e Septiembre de 2021
Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 639/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3580/2018 de 28 de Septiembre de 2021
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 639/2021
Nº de recurso: 3580/2018
Núm. Cendoj: 28079110012021100607
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3430
Núm. Roj: STS 3430:2021
Resumen
Recurso de casación: La DT3ª Ley 25/2015 no ha quedado derogada con la entrada en vigor del RDLeg 1/2020, de 5 de mayo. La limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de esta DT3ª Ley 25/2015. Se reitera la doctrina constitucional que distingue entre la retroactividad propia e impropia, y se razona que en el presente caso estamos ante una retroactividad impropia, pues a la relación jurídica consiguiente al nombramiento de un administrador concursal, al tiempo de abrirse el concurso, bajo un régimen legal y reglamentario que no establecía limitación temporal al cobro de honorarios durante la fase de liquidación, el juez del concurso le aplica la limitación temporal de cobro que establece la DT3ª, a partir de la entrada en vigor de esta última. No es una auténtica aplicación retroactiva, porque no afecta a derechos adquiridos (los honorarios anteriores a la entrada en vigor de la DT3ª), sino a una expectativa de cobro de unas retribuciones por la función desarrollada como administrador concursal, que en fase de liquidación se devenga mes a mes y, lógicamente, mientras durara la liquidación. Se altera la expectativa de cobro que tenía el administrador concursal, al cambiar el marco normativo que regula de su retribución. La aplicación de la DT3ª sobre la retribución de los meses posteriores a su entrada en vigor está justificada por la propia ratio del precepto, evitar la prolongación en el tiempo de los concursos en fase de liquidación más allá de los doce meses y tratar de que esta prolongación no genere más costes para la masa.
Voces
Retroactividad
Administrador concursal
Administración concursal
Irretroactividad
Incidente concursal
Retribución de la administración concursal
Concurso de acreedores
Masa activa concursal
Declaración de concurso
Relación jurídica
Juez del concurso
Derecho adquirido
Seguridad jurídica
Derecho de crédito
Masa concursal
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