Sentencia Civil Nº 643/20...re de 2004

Última revisión
30/11/2004

Sentencia Civil Nº 643/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 11/2004 de 30 de Noviembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 643/2004

Núm. Cendoj: 28079370202004100592

Núm. Ecli: ES:APM:2004:15333

Núm. Roj: SAP M 15333/2004


Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución:643/2004
Número de Recurso:11/2004
Procedimiento:Recurso de apelación

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00643/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 11/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO 649/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 11/2004, en los que aparece como parte apelante HÁBITAT DOLMEN S.L., y como apelado Jose Augusto , sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO.- No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, por lo que se revocan.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia con fecha veintitrés de octubre de dos mil tres, por la que desestimó la demanda interpuesta por Hábitat Dolmen S.L. y, en su consecuencia, absolvió a Don Jose Augusto de los pedimentos contra él deducidos, sin hacer declaración alguna sobre el pago de las costas de la primera instancia, al considerar que en el presente caso era de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, y que en aplicación de lo dispuesto en su artículo 9, el contrato estaba vigente al no haber transcurrido los cinco años.

Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la sociedad Hábitat Dolmen S.L. alegando como motivos del recurso, en primer lugar "infracción de ley y doctrina legal condordante, por inaplicación del artículo 1.249 del Código Civil, en relación con el artículo 1.253 del mismo Texto legal", en segundo "infracción de ley y doctrina legal, por inaplicación del artículo 1.204 del Código Civil", y como tercero "error de hecho en la apreciación de la prueba".

Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de Don Jose Augusto solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO.- De las alegaciones de las partes, así como de la prueba practicada en la primera instancia apreciada en su conjunto, se han acreditado las siguientes premisas fácticas base de hecho de esta nuestra resolución:

El demandado Don Jose Augusto ocupa una habitación en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de esta capital, desde febrero de 1987, contrato que fue pactado de forma verbal entre la usufructuaria de la vivienda y dicho demandado.

La usufructuaria de la vivienda falleció el día 15 de febrero de 2001 consolidándose la propiedad.

Al tomar posesión de la vivienda la sociedad actora, hoy apelante, constató que una de las habitaciones de la misma estaba ocupada por el demandado, por lo que inició un procedimiento de desahucio por precario que fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid bajo el número 861/2002.

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2003, en la que desestimó la demanda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 250 apartado 1º, párrafo 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que el contrato verbal de arrendamiento de habitación se había acreditado por la aportación de los recibos de renta de habitación realizada por el hoy apelado, lo que excluía las relaciones de las partes del ámbito del juicio de desahucio por precario.

Con fecha 13 de marzo de 2003 la sociedad actora remitió un burofax al demandado en el que, entre otros asuntos, reseñaba el "no reconocimiento de derecho posesorio respecto a la vivienda".

El demandado por ocupar la habitación ha ido pagando cada mes la cantidad de 5.000 pesetas (30'05 euros).

CUARTO.- Partiendo de las anteriores premisas, lo primero a puntualizar es que no nos encontramos ante un contrato de arrendamiento, sino que nos hallamos ante un contrato de hospedaje, que evidentemente no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo por el contrario de aplicación analógica, según se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1995, lo dispuesto en el artículo 1.581 del Código Civil. Por lo que acreditado que está, tanto por la demanda de precario, como por el burofax remitido al demandado, según se ha reseñado anteriormente, que la actora no tiene voluntad de continuar con la actividad que en su día se desarrollara por la que fue usufructuaria, procede estimar el presente recurso, y, por consiguiente, tras revocar la sentencia de instancia, estimar la demanda inicial de estas actuaciones, al ser procedente la acción de desahucio por expiración del término, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.569, en relación con los artículos 1.565, 1.566 y 1.581, del Código Civil.

QUINTO.- Dado el carácter de esta resolución y al estimarse el recurso, no se hace declaración alguna sobre el pago de las costas de esta alzada, imponiendo las de la primera instancia a la parte demandada, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Hábitat Dolmen S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, debo absolver y absuelvo a D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Fernández Aguado, de los pedimentos contra él deducidos sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


FALLO


Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la sociedad Hábitat Dolmen S.L. contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones, de fecha veintitrés de octubre de dos mil tres, que se deja sin efecto, y, en su consecuencia, se estima la acción de desahucio planteada en la demanda inicial de estas actuaciones, por expiración del término, condenando al demandado a dejar libre, vacua y expedita la habitación sita en el número NUM000 , NUM001 NUM002 , de la CALLE000 de Madrid, imponiendo el pago de las costas de la primera instancia a Don Jose Augusto , sin hacer declaración alguna sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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