Sentencia Civil Nº 649, A...io de 2000

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21/06/2000

Sentencia Civil Nº 649, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 21 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Nº de sentencia: 649

Resumen:
  Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.Seguidamente, se acordó dar traslado de los autos a las partes para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señalo fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar en el día de ayer con asistencia de de ambas partes personadas, solicitando la apelante la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra estimando la demanda y por la apelada la confirmación de dicha sentencia. El tribunal acepta los expuestos por la sentencia apelada, así respecto a la responsabilidad por riesgo, como a la responsabilidad por culpa. Las costas se imponen con arreglo al art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Junio de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Menor Cuantia N° 184/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Pontevedra a instancia de MANUEL  M, representado en esta instancia por el procurador Sr. Valdes Albillo y defendido por el letrado Sr. Abeigon Vidal contra MARIA L y   CAJA DE SEGUROS R  S.A., representados en esta instancia por la procuradora Sra. Santa Cecilia Escudero y defendidos por el letrado Sr. Vázquez Cueto como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandante. (ROLLO DE APELACIÓN NÚM.649/98 ).

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

 

PRIMERO.- En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pontevedra se dictó con fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho sentencia cuya parte dispositiva dice:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Valdés Albillo, en representación de don MANUEL M , contra doña MARÍA L y la entidad aseguradora " , CAJA DE SEGUROS R , COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", debo absolver y absuelvo a tales demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas  a la parte actora.......".

 

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

 

TERCERO.-  Habiéndose personado en tiempo y forma ambas partes, y  en el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se solicitó el recibimiento a prueba de los autos a los que accedió la Sala, habiendo transcurrido el plazo para su práctica sin que se llevará a efecto. Seguidamente, se acordó dar traslado de los autos a las partes para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señalo fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar en el día de ayer con asistencia de de ambas partes personadas, solicitando la apelante la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra estimando la demanda y por la apelada la confirmación de dicha sentencia.

 

CUARTO.-  En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

 

      Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El tribunal acepta los expuestos por la sentencia apelada, así respecto a la responsabilidad por riesgo, como a la responsabilidad por culpa. En relación con aquélla, es cierto que la industria de hospedaje no crea por sí el riesgo de incendio, ni puede compararse un hospedaje como el de autos con un hotel de la categoría del Corona de Aragón, a que se refiere una sentencia invocada en la demanda. En relación con la responsabilidad por culpa, no está probada la culpa ni la relación causal.

SEGUNDO.- En cuanto a la responsabilidad derivada del contrato de hospedaje, es cuestión nueva alegada en la apelación, que no se menciona en la primera instancia.

TERCERO.-  Las costas se imponen con arreglo al art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

FALLAMOS

 

Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte actora, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia, condenando en las costas de la segunda a la parte recurrente. Con  testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

      PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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