Última revisión
03/12/2009
Sentencia Civil Nº 651/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 286/2009 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 651/2009
Núm. Cendoj: 08019370172009100576
Núm. Ecli: ES:APB:2009:14364
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 286/2009
JUICIO VERBAL NÚM. 1193/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TERRASSA (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A Nº 651/2009
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1193/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. Héctor , contra D/Dª. Leonardo "REFORMAS Y AISLAMIENTOS ALOTEK"; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Héctor representado por la Procuradora Dª Roser Davi Freixa contra D. Leonardo , que gira comercialmente bajo el nombre "Reformas y Aislamientos Alotek" representado por la Procuradora Dª Marta Forrellat Armengol Padros, debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga a la parte actora en la suma de 2.044'70 euros (DOS MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS), con los intereses legales desde la interposición de la demanda; así como al pago de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Héctor , reclama al amparo de los arts. 1902 y 1903 CC, la cantidad de 2.044 ,70 ? por los daños causados en el compresor exterior del equipo de aire acondicionado que se encontraba en su balcón, por la caída de cascotes y runa, a consecuencia de los trabajos realizados por el demandado para la Comunidad de Propietarios, consistentes en la sustitución de las tejas de la cubierta del edificio, así como la sustitución de todos los bajantes exteriores.
Se opuso el demandado negando que él fuera el causante de los daños reclamados por las obras realizadas entre enero y mayo de 2007, y alegando pluspetición.
La sentencia, partiendo de que la apreciación del nexo causal exige una prueba clara, positiva y concluyente, advierte que no es preciso que sea directa, invoca el art. 386.1 LEC , y llega a la conclusión de que la avería en el aparato, de poca antigüedad, fue consecuencia de las obras, puesto que funcionaba bien con anterioridad, y así lo apuntan las dos opiniones técnicas aportadas. Considera que no se ha acreditado otra posible causa o inexistencia de prueba de contrario sobre otras circunstancias que pudieron determinar la avería del aparato.
SEGUNDO.-Recurre la representación de D. Leonardo (Reformas y Aislamientos ALOTEC), y destaca los elementos de prueba practicada que no han sido convenientemente valorados por el juzgador de instancia. Así:
- Que tanto el actor, como su esposa, afirmaron que adquirieron la vivienda en el 2005, y en la compra ya se incluía el aparato de aire acondicionado; y que la vivienda estuvo un año sin ocupar dado que hicieron reformas y obras para acondicionarla, sin proteger durante las obras el equipo exterior.
- Que el operario del demandado que testificó, detalló que por la actora se instaló una canalización cilíndrica totalmente cerrada de PVC que desembocaba en un container a ras de suelo, discurría junto al balcón del vecino, y dicha canalización nunca se rompió.
- Que el vecino de la Comunidad que testificó, señaló que ningún vecino refirió daños ni caída de cascotes, y su vivienda está ubicada en la quinta planta justo debajo del tejado.
- El perito incurrió en contradicciones puesto que el aparato estaba colgado junto al techo en la pared interior de la terraza, y la runa y cascotes caían a una distancia de 8-10 metros de distancia y a dos pisos de altura.
Concluye que la valoración de la prueba realizada por el juzgador resulta ilógica, y que no puede relevarse al demandante de la carga de probar la ejecución del acto o de la omisión y la relación de causalidad con el daño.
TERCERO.- Efectivamente debe coincidirse con el recurrente en que no ha sido acreditado que las obras realizadas por él hayan podido ocasionar los daños en el aparato del aire acondicionado del actor, sin que existan indicios suficientes que permitan realizar la presunción que efectúa el juzgador a quo.
En primer lugar, porque no se conoce la antigüedad del aparato de aire acondicionado, puesto que la vivienda fue adquirida en 2005, indicando la Sra. Emma , esposa del actor, y él mismo, que ya estaba allí, y no saben cuando lo instalaron. El Sr. Héctor manifestó que el piso estuvo un año sin ocupar, y que durante el invierno no había utilizado el calor porque tenía el gas, y que lo conectaron en mayo de 2007 cuando empezó el calor.
De lo anterior se puede concluir que el aparato estuvo sin utilizar casi dos años, desde la venta de la vivienda hasta el 2007, y ello sin contar el tiempo que estuviera la vivienda sin uso al estar a la venta. Durante este tiempo se realizaron obras en la vivienda, y bien pudo llenarse de partículas de las propias obras. Además cualquier aparato que permanezca durante mucho tiempo sin utilizar puede plantear problemas. Es lo que suele ocurrir con los diferentes electrodomésticos en las viviendas de segunda mano.
Efectivamente, el perito de la compañía de seguros del actor incurrió en valoraciones que se han evidenciado erróneas. Indica que la antigüedad del aparato en 2007 era inferior a un año, y de ahí concluye que es imposible que en tan corto espacio de tiempo pudiera llenarse de partículas. Pero ello es materialmente imposible pues el propio actor y su esposa señalaron que ya estaba instalado en 2005, sin saber exactamente desde que año anterior.
La esposa del actor, y los testigos señalaron que para la evacuación de los escombros el demandado instaló una canalización que discurría, junto al balcón del vecino, desde el tejado hasta el contenedor del suelo, y a 8-10 metros de distancia del balcón del actor. Y en las fotografías puede apreciarse que el compresor exterior averiado está situado junto al techo de la terraza, lo cual evidencia que estaba en una posición y a una distancia que hace difícil que la causa de la avería sean las obras realizadas por el demandado.
No acreditada la existencia de nexo causal entre las obras realizadas por el demandado y el daño en el aparato de aire acondicionado del actor, la demanda no debió ser estimada.
CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado, revocando la Sentencia recurrida, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, con imposición de las costas de la primera instancia al actor, y sin condena en costas del recurso (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)
Fallo
ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de D. Leonardo , REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, el 12 de diciembre de 2008 , absolvemos al demandado de las pretensiones contra él formuladas, con imposición de las costas de la primera instancia al actor, y ello sin imposición de las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
