Sentencia CIVIL Nº 657/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...de Noviembre de 2018
Sentencia CIVIL Nº 657/20...re de 2018

Última revisión
07/12/2018

Sentencia CIVIL Nº 657/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3268/2015 de 21 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 657/2018

Nº de recurso: 3268/2015

Núm. Cendoj: 28079110012018100644

Núm. Ecli: ES:TS:2018:3955

Núm. Roj: STS 3955:2018

Resumen
Clasificación del crédito cedido a la Sareb. Aplicación de la disposición final 3ª del RDL 6/2013, de 22 de marzo, que introdujo la letra h) del art. 36.4 Ley 9/2012. Este precepto contiene una regla general y una salvedad. La regla general es que el crédito cedido a Sareb no podrá calificarse como subordinado en el concurso del deudor. La salvedad es que si la cesión del créditos se realiza después de que se hubiera calificado el crédito como subordinado, se mantendrá esta calificación. Para que opere esta salvedad, lo verdaderamente relevante es que la administración concursal ya hubiera calificado el crédito de subordinado en la lista de acreedores incorporada como anexo al informe del art. 76 LC y que hubiera precluido la posibilidad de rectificar esta calificación, de acuerdo con las reglas concursales de reconocimiento y clasificación de créditos.

Voces

Contrato de hipoteca

Préstamo hipotecario

Lista de acreedores

Saldo deudor

Concurso de acreedores

Administración concursal

Accionista

Crédito con privilegio especial

Crédito ordinario

Operaciones financieras

Crédito contingente

Deudor concursado

Declaración de concurso

Sociedad de responsabilidad limitada

Entidades de crédito

Reconocimiento de crédito

Capital social

Informe de la administración concursal

Prueba en contrario

Cesionario

Clasificación de créditos

Cesión de créditos

Impugnación de la lista de acreedores

Hipoteca