Sentencia Civil Nº 664/20...re de 2007

Última revisión
07/12/2007

Sentencia Civil Nº 664/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 622/2007 de 07 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO

Nº de sentencia: 664/2007

Núm. Cendoj: 46250370112007100501

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrente, sobre otorgación de escritura pública de compraventa inmobiliaria. La mercantil demandada, al no haber comparecido ni contestado la demanda en plazo, hace inviable que se puedan tener en cuenta las razones que expresa en su recurso de apelación en apoyo del mismo de manera extemporánea. Era con la contestación de la demandada cuando debieron ser articuladas, y en la medida que no ha permitido a la contraparte controvertir las mismas en la instancia, alegatoria y probatoriamente, pudiendo en otro caso, de admitirse, quebrantar los principios de preclusión, contradicción y defensa, y poder ocasionar indefensión a la contraparte, corresponde su desestimación.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0003613

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 622/2007- A -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000212/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE

Apelante/s: HYESA, LEGAL REPRESENTANTE DE FRANCISCO MONTORO CA.

Procurador/es.- ELENA GIL BAYO.

Apelado/s: Juan Alberto .

Procurador/es.- MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO.

SENTENCIA Nº 664/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a Siete de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario Nº 212/2005, promovidos por D. Juan Alberto contra HYESA, LEGAL REPRESENTANTE DE FRANCISCO MONTORO CA sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HYESA, LEGAL REPRESENTANTE DE FRANCISCO MONTORO CA, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. SANTIAGO CALVACHE REBOLLO contra D. Juan Alberto , representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO y asistido del Letrado Dña. NATIVIDAD SIMÓ BOSCA.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE, en fecha 18-04-07 en el Juicio Ordinario Nº 212/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador doña MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO en representación de DON Juan Alberto , debo condenar y condeno a "HYESA, HIDRAULICAS Y EDIFICACIONES S.A.", a través de su legal representante don Paulino a otorgar escritura pública con relación a los siguientes inmuebles: 1.- Urbana.- En Alaquás, CALLE000 número NUM000 , número de Propiedad Horizontal 18. Vivienda puerta NUM001 en planta NUM002 . Superficie construida: 120,46 metros cuadrados. Cuota elementos comunes 2,75 %, con referencia catastral NUM003 . 2.- Plaza de garaje de la CALLE000 numero NUM000 , situada en sótano NUM004 , plaza número NUM005 , con referencia catastral NUM006 . 3.- Plaza de garaje de la CALLE000 nº NUM000 , situada en sótano NUM004 , plaza NUM007 , con referencia catastral NUM008 . A nombre de D. Juan Alberto , mayor de edad, vecino de Alaqúas, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , provisto de D.N.I. nº NUM009 . Pudiendo efectuarse a su costa en caso de no atender el requerimiento de otorgamiento de escrituras publicas, con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HYESA, LEGAL REPRESENTANTE DE FRANCISCO MONTORO CA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Juan Alberto . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29-11-07 .

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que no se contrapongan a los siguientes.

PRIMERO.-

Este procedimiento se inició por la reclamación del actor para que el legal representante de la empresa demandada escriturara: la vivienda urbana sita en la CALLE000 número NUM000 de Alaquas, las plazas de garaje sitas en el sótano nº NUM004 plazas números NUM005 y NUM007 ; a nombre del actor y suplir la falta de tracto sucesivo y solicitando se dictase resolución judicial acordando la inmatriculación a nombre del demandante en el Registro de la Propiedad. La mercantil demandada fue emplazada por medio de edictos, compareciendo por escrito de 19 de enero del 2007, don Paulino , siendo emplazada la demandada a través del representante procesal, dándole por providencia de 24 de enero del 2007 un plazo de 15 días para contestar la demanda, sin que lo hiciera, y siendo citada para el juicio no compareció tampoco en aquel. Se dictó sentencia estimando demandada en todos sus extremos, al entender que se había acreditado lo alegado por la parte actora en su demanda con la documental presentada. Ante esta resolución por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, sustentándolo en los siguientes motivos: 1º) incongruencia de la sentencia; 2º) inadecuación del procedimiento; 3º) prescripción; 4º) infracción estatutaria; y 5º) respecto a la plaza garaje número NUM007 falta de acreditación del dominio.

SEGUNDO.-

Atendiendo a que la mercantil demandada fue citada y se le dio plazo para contestar la demanda, no haciéndolo aquella, sin que tampoco compareciera en el acto del juicio, nos encontramos con que las alegaciones que ahora en esta instancia ha realizado, han sido la única oposición que ha formulado contra la pretensión del actor y que esto lo ha hecho una vez dictada sentencia en primera instancia. Ante esta realidad procesal, en esta resolución no puede entrarse a examinar las alegaciones "ex novo" realizadas por la parte recurrente, por cuanto en el recurso de apelación el Tribunal solo puede examinar, conforme los fundamentos de hecho y de derecho, las pretensiones formuladas ante la primera instancia, (artículo 465 de la LEC ), quedando excluida la aportación de hechos nuevos, como ya se ha dicho en otras resoluciones de esta Sala, (podemos citar las Sentencias nº 47/03, la 229/ 03 , entre otras muchas). Pues al no haber comparecido ni contestado la demanda en plazo, hace inviable que se puedan tener en cuenta las razones que expresa en su recurso de apelación en apoyo del mismo de manera extemporánea, en tanto en cuanto era con la contestación de la demandada cuando debieron ser articuladas, y en la medida que no ha permitido a la contraparte controvertir las mismas en la instancia, alegatoria y probatoriamente, pudiendo en otro caso, de admitirse, quebrantar los principios de preclusión, contradicción y defensa, y poder ocasionar indefensión a la contraparte, que se vería privada de contrarrestar, estos hechos y alegaciones nuevas oportunamente, puesto que no se limita el apelante a contrastar el material probatorio que ha servido de apoyo a las pretensiones del demandante, si no introduce nuevos hechos y razones concomitantes a los mismos. Y, en definitiva, además de suponer, las alegaciones novedosas, una "mutatio libelli", vedada con carácter general por el artículo 412 de la LEC , también conculca el principio "pendente apellatione, nihil innovetur", del que parte el artículo 456 de la misma Ley , cuando establece que se podrá pretender con el recurso de apelación que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra u otras favorables al recurrente, pero "con arreglo a los fundamento de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia". Y dado que resulta razonable lo argumentado por el Juzgador "a quo", en función de los hechos expuestos únicamente por el demandante, contrastados con los medios probatorios practicados. Por ello, sin entrar al examen de los motivos alegados, el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación de Hyesa Hidráulicas y Edificaciones S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrente, el día 18 de abril de 2007 , en el Juicio Ordinario seguido con el numero 212/2005.

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

Imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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