Sentencia Civil Nº 670/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 670/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 567/2010 de 18 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 670/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100643


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 567/10

SENTENCIA Nº 670/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

D ª Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a dieciocho de octubre de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 1628/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-26, entre partes, de una como demandante-apelante D. Marco Antonio , representado por la Procuradora Dª Carmen Vidal Vidal y defendido por el Letrado D. Fernando Gómez Martínez, y de otra como demandada-apelada Dª Eugenia , representada por la Procuradora Dª Almudena Llovet Osuna y defendida por el Letrado D. Antonio Colorado Castellary.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-26, en fecha 24-3-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra Dª Eugenia modificando las medidas vigentes, establecidas en el procedimiento indicado en el encabezamiento de la presente resolución en los siguientes términos: UNICO.- Se declara extinguida la pensión de alimentos a cargo del padre, en beneficio de la hija común, Laura, reduciendo, la correspondiente a la menor, Celia a DOSCIENTOS EUROS MENSUALES. Todo ello con efectos desde la presente resolución. Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme al porcentaje que experimenten los índices de precios al consumo publicados por el organismo estatal competente. Los gastos extraordinarios sobre esta última, de producirse, serán a cargo de ambos progenitores por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Deberá efectuarse la consignación de 50 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANESTO: 0030; OFICINA: 3072; D.C.: 20; CUENTA DEL JUZGADO: 0000000000; en descripción: 1193-0000-02- número del procedimiento con cuatro dígitos - dos últimos números del año, salvo que el recurrente tenga concedido el Beneficio de Justicia Gratuita; según dispone la Disposición Adicional Décimo Quinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , acreditándose dicha consignación. En caso de no efectuarse el depósito será subsanable el defecto en el plazo de DOS DÍAS, inadmitiéndose a trámite en caso de no subsanarlo. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Marco Antonio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia el día 24 de marzo de 2010, que estimó parcialmente la demanda planteada por el apelante, y mantuvo la pensión compensatoria acordada por los litigantes en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 3 de marzo de 2005 .

Establece el artículo 217-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, no hay una prueba sólida y objetiva que acredite la certeza del empeoramiento de la situación económica del actor, pues los elementos de convicción presentados, declaraciones del Impuesto sobre la Renta, y pólizas de crédito suscritas por el actor no son medios de prueba suficientemente inequívocos e independientes de la voluntad del demandante; en consecuencia, estas pruebas no justifican la reducción de la pensión compensatoria, sobre todo en un supuesto como el presente, en el que las partes han pactado la cuantía de ésta, concretándola en un porcentaje de la pensión de jubilación percibirá el actor dentro de poco tiempo; procede por ello la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia el día 24 de marzo de 2010.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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