Sentencia Civil Nº 7/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 84/2005 de 04 de Enero de 2006
Sentencia Civil Nº 7/2006...ro de 2006

Última revisión
04/01/2006

Sentencia Civil Nº 7/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 84/2005 de 04 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RIO DELGADO, RAFAEL DEL

Nº de sentencia: 7/2006

Nº de recurso: 84/2005

Núm. Cendoj: 11012370042006100015

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:115

Resumen
Se estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera, sobre reclamación de cantidad emergente de contrato de obras.Al ejercitarse por la actora de una parte acción declarativa de deuda y de otra acción de condena dirigida al cumplimiento judicial de la demandada para el pago de dicha deuda, el reconocimiento de la demandada de la misma, pero no de su obligación de pago en razón de la insuficiencia de documentos, autoriza a admitir que la suma reconocida tiene el carácter de deuda indiscutible, a cuyo pago, en razón del contrato de ejecución de obra celebrado con la actora y en virtud de las obras realizadas por ésta, la demandada quedaba obligada a satisfacer, pues el contrato constituye una de las fuentes de las obligaciones y tales obligaciones tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Voces

Aval

Allanamiento

Intereses de demora

Liquidación de intereses

Intereses legales

Interés legal del dinero

Nulidad de actuaciones

Aval bancario

Pagaré

Cuestiones de fondo

Exceptio non adimpleti contractus

Tutela

Ejecuciones de obras

Novación

Nulidad de pleno derecho

Indefensión

Derecho de defensa

Obras de urbanización

Voluntad unilateral

Defecto de construcción

Acción declarativa

Terminación de los contratos

Incumplimiento de las obligaciones

Relación jurídica

Fin de la obra

Empresas constructoras

Intereses devengados

Fachadas

Constructor

Terrazas

Humedades

Reclamación de cantidad

Mora procesal