Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 70/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 243/2012 de 04 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 70/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00070/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 243/12
Autos núm. 613/10
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 3 de Hellín
S E N T E N C I A NUM. 70/2013
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a cuatro de abril de dos mil trece.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Hellín, a instancia de Lorenza representada por el/la procurador/a D/DÑA. Caridad Diez Valero, contra Sagrario representada por el/la Procurador/a D/DÑA. Carmen Gómez Ibañez.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Barcina Magro actuando en nombre y representación de Dña. Lorenza contra Dña. Sagrario representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Valles y debo:
1.- DECLARAR COMO DECLARO que Dña. Lorenza es la propietaria de la finca consistente en 'Urbana: CASA000 , CALLE000 , numero NUM000 , de dos pisos, con varias habitaciones, ocupa cincuenta y ocho metros cuadrados, que linda por la derecha entrando herederos de Maximiliano ; izquierda y espalda, Carmen .
Inscrita al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 y finca NUM004 obrante al Registro de la Propiedad de Hellín.
Referencia Catastral NUM005 '
2.- DECLARAR COMO DECLARO que procede la acción reivindicatoria ejercitada por la demandante contra la demandada y en su consecuencia a que por la demandada se cese en cualquier acto de posesión sobre dicha finca y a que reintegre en la posesión de la misma a la demandante.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 20 de abril de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 18 de febrero de 2013 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la acción reivindicatoria triunfante en la instancia se alza la demandada con el alegato de que la actora no ha acreditado que lo que ha adquirido vía titulo hereditario fuera propiedad del causante.
SEGUNDO.-Tal alegato resulta sorprendente, cuando dicho causante adquirió por contrato de compraventa dicho bien, compraventa inscrita en el registro y cuya titularidad registral ha permanecido hasta la defunción de dicho causante.
TERCERO.-Lo que en realidad pretende la apelante es que se le reconozca como copropietaria de dicho bien en base a que sufrago parte de su precio. Olvida la recurrente que el pago del precio no es un modo de adquirir la propiedad. Los medios de adquisición vienen establecidos en el articulo 609 del C. Civil . La adquisición del causante de la actora lo fue por compraventa y en ella no firma la hoy recurrente. A tal punto recuérdese el contenido del articulo 1257 en el sentido de que los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos.
Y olvida igualmente que el que pago por cuenta de otro solo puede reclamar al deudor lo que hubiere pagado, pero no se subroga en su posición, véase al respecto el articulo 1158 del C. Civil .
CUARTO.-Por cuanto antecede procede, sin mas, dictar fallo confirmatorio del impugnado, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada, vía vencimiento que se consagra en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Hellín , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la Sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
