Última revisión
20/12/2007
Sentencia Civil Nº 701/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 254/2007 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 701/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100563
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0001474
Procedimiento: Recurso de apelación Nº254/2007- M -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 684/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE TORRENTE
Apelante/s: Blas .
Procurador/es.- NATALIA DEL MORAL AZNAR.
Apelado/s: Carina .
Procurador/es.- MARIA ROSA RODRIGUEZ GIL.
SENTENCIA Nº 701/2007
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil siete
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 684/2005, promovidos por D. Blas contra Dª Carina sobre "indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Blas , representado por el Procurador Dña. NATALIA DEL MORAL AZNAR y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS VALERO ALEIXANDRE contra Dª Carina , representado por el Procurador Dña. MARIA ROSA RODRIGUEZ GIL y asistido del Letrado D. DAVID ALMENAR CISCAR.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE TORRENTE, en fecha 5-abril-07 en el Juicio Ordinario - 000684/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA entablada por la Procuradora Sra. Del Moral, en nombre y representación de D. Blas , asistido del Letrado Sr. Valero contra Dª Carina , representada por la Procuradora Sra. Rodriguez Gil asistida del Letrado Sr. Almenar, ABSUELVO a dicha demandada de cuentas pretensiones se deducían contra la misma en el escrito de demanda, condenando a la parte actora al pago de las COSTAS procesales .."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Blas , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Carina . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17-Diciembre-07.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Habiendo concertado D. Blas con Dª. Carina un contrato de traspaso de un local de negocio sito en la c/ San Juan Bautista Nº 21 de Picaña, conocido como " Bar Sebas " , ello por un precio de treinta y seis mil euros (36.000 €) e instrumentalizado en dos documentos privados de 27 de mayo de 2005, como quiera que dicho local no tuviera licencia de actividad y aquel tuviera que realizar diversas reformas en el mismo, por el Sr. Blas se planteó demanda contra la Sra. Carina en reclamación de veinte mil cuatrocientos veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos (20.427'64 €) por el importe de las obras de insonorización que tuvo que hacer en el local y por el lucro cesante que dice sufrió al mantenerlo cerrado desde el 21 de septiembre al 9 de Octubre de 2005, fundado todo ello en las teorías del dolo incidental como vicio del consentimiento, de los vicios ocultos ( art. 1.484 C.C ) y del cumplimento defectuoso ( 1101 C.C).
Opuesta a tal pretensión la parte demandada, la sentencia recaída en la instancia, tras estudiar con exhaustividad las teorías del dolo incidental y del error como vicios del consentimiento, desestimó la demanda porque el actor al contratar era conocedor de que el local no tenía licencia de actividad, habiendo sido varias las incidencias habidas con el Ayuntamiento de Picaña con motivo de la ausencia de tal licencia.
SEGUNDO.-
Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, haciendo hincapié en que eran tres las causas de pedir en que se fundamentaba la demanda y en que la Juez " a quo" había incurrido en una errónea valoración de la prueba, la Sala, tras examinar el caso enjuiciado y valorar de nuevo la prueba practicada, no puede disentir de la correcta apreciación que del caso debatido ha hecho la Juzgadora de instancia, pues habiéndose acreditado que el actor conocía, al tiempo de celebrarse el contrato, que el local que se quedaba en traspaso carecía de licencia de actividad porque no estaba suficientemente insonorizado, como así se despende del testimonio ofrecido por Dª Gema , que era asesora tanto de la demandada como también del actor, no puede hablarse de error inexcusable ni de dolo incidental como bien argumenta la Juez " a quo", así como tampoco de vicio oculto ni de cumplimiento defectuoso, pues conociéndose el defecto por aquel lo aceptó, asumiendo la falta de licencia de actividad y, por tanto, el importe de las obras que tuviera que realizar para obtenerla.
TERCERO.-
Igualmente ataca la parte apelante el pronunciamiento condenatorio de costas, calificándolo de injusto, pero siendo el mismo conforme a derecho, en particular al art.394 de la L.E.C no puede accederse a su revocación.
CUARTO.-
La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte recurrente las costas causadas en esta alzada ( art. 398 L.E.C )
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Blas contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2007 por el Juzgado de la 1ª Instancia nº 5 de Torrente en juicio ordinario 684/05
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
