Sentencia Civil Nº 71/2005, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 68/2005 de 07 de Marzo de 2005
Última revisión
Sentencia Civil Nº 71/2005, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 68/2005 de 07 de Marzo de 2005
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 71/2005
Nº de recurso: 68/2005
Resumen
Desestima la Sala el recurso del demandado, orientado a que se modifique el pronunciamiento de instancia relativo a la pensión a favor del hijo común y se reduzca la cantidad fijada, pues si bien es cierto que el menor de que se trata no cuenta ni dos años de edad, y aunque igualmente es verdad que, por disposición del art. 146 CC, la cuantía de la pensión tiene que ser proporcionada a las necesidades de dicho menor, también ha de tomarse en consideración que los primeros años de vida del niño excluyen, ciertamente, determinados gastos propios de momentos ulteriores, ya con inferior grado de dependencia respecto del cuidado directo por los progenitores, pero asimismo se prestan a la aparición de otros gastos que, sin llegar a alcanzar la categoría de extraordinarios, pueden revestir particular relevancia. Por otra parte, y siendo el otro factor esencial a ponderar, el de los medios de que dispongan los obligados a subvenir a las necesidades del menor, no cabe duda de que en el conjunto de lo actuado en la instancia se percibe un marcado desahogo económico en el padre apelante, a despecho de las relativamente módicas cuantías de sus diferentes ingresos fijos con diversas empresas o explotaciones, por lo que debe llegarse a la conclusión de que, teniendo en cuenta las necesidades previsibles del hijo común, así como los medios económicos de uno y otro progenitores enfrentados en el litigio, no procede sino confirmar lo acordado al respecto de la pensión para el menor por la Juez "a qua".
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