Sentencia Civil Nº 715/20...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Civil Nº 715/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 700/2007 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MELERO CLAUDIO, INMACULADA

Nº de sentencia: 715/2007


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 715

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMA. SRA.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION: Nº 700/07

JUICIO Nº 1657/06

En la ciudad de Málaga, a catorce de diciembre de dos mil siete.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 1657/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el

recurso el Procurador Don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS

URBANIZACION RIO VERDE.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de marzo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Doña Lorenza contra la Asociación de Propietarios de la Urbanización Río Verde, declaro haber lugar a la acción de retener la posesión ejercitada por la parte actora respecto del suministro de agua potable al establecimiento identificado como Chiringuito Las Cuchis-Playa Fantástica, del que es titular la actora, condenando a la demandada a cesar en los actos de perturbación de dicha posesión; y requiriéndola para que en lo sucesivo se abstenga de llevar a cabo actos de perturbación u otros que manifiesten el mismo propósito, en concreto, para que se abstenga de interrumpir dicho suministro de agua potable al citado establecimiento, bajo los apercibimientos legales; y ello, en todo caso, sin perjuicio de tercero y del derecho de las partes de acudir al juicio declarativo que corresponda para ventilar los derechos en litigio, y sin que esta Sentencia produzca efectos de cosa juzgada material; condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de diciembre de 2.007, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

SENTENCIA Nº 715

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMA. SRA.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION: Nº 700/07

JUICIO Nº 1657/06

En la ciudad de Málaga, a catorce de diciembre de dos mil siete.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 1657/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el

recurso el Procurador Don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS

URBANIZACION RIO VERDE.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de marzo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Doña Lorenza contra la Asociación de Propietarios de la Urbanización Río Verde, declaro haber lugar a la acción de retener la posesión ejercitada por la parte actora respecto del suministro de agua potable al establecimiento identificado como Chiringuito Las Cuchis-Playa Fantástica, del que es titular la actora, condenando a la demandada a cesar en los actos de perturbación de dicha posesión; y requiriéndola para que en lo sucesivo se abstenga de llevar a cabo actos de perturbación u otros que manifiesten el mismo propósito, en concreto, para que se abstenga de interrumpir dicho suministro de agua potable al citado establecimiento, bajo los apercibimientos legales; y ello, en todo caso, sin perjuicio de tercero y del derecho de las partes de acudir al juicio declarativo que corresponda para ventilar los derechos en litigio, y sin que esta Sentencia produzca efectos de cosa juzgada material; condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de diciembre de 2.007, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

Se estima el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Guillermo Leal Arangoncillo, en nombre y representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION RIO VERDE, contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Marbella , en los Autos Civiles de Juicio Verbal nº 1657/06 , y en su consecuencia se revoca íntegramente la sentencia, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, e imponiendo expresamente a la demandante las costas causadas en aquella instancia; y todo ello, sin hacer especial imposición de las originadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Guillermo Leal Arangoncillo, en nombre y representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION RIO VERDE, contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Marbella , en los Autos Civiles de Juicio Verbal nº 1657/06 , y en su consecuencia se revoca íntegramente la sentencia, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, e imponiendo expresamente a la demandante las costas causadas en aquella instancia; y todo ello, sin hacer especial imposición de las originadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.