Sentencia Civil Nº 72/201...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 72/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 624/2012 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 72/2014

Núm. Cendoj: 29067370062014100054

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1253

Núm. Roj: SAP MA 1253/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º DOS DE ANTEQUERA.
JUICIO ORDINARIO N.º 609/11.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 624/12.
S E N T E N C I A N. º 7 2 / 1 4.
Ilmas. Sras.
Presidente:
D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Magistradas:
D.ª Soledad Jurado Rodríguez
D.ª Nuria A. Orellana Cano.
En la ciudad de Málaga, a veintiocho de enero de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio
Ordinario N.º 609/11 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Antequera, sobre reclamación de
cantidad, seguidos a instancias de Aguas de los Verdiales, S.A., representada en el recurso por el Procurador
Don José Domingo Corpas y defendida por el Letrado Don Francisco José Pérez Martínez, contra Aguas del
Torcal, S.A., representada en el recurso por el Procurador Don Eduardo Villa Sánchez y defendida por el
Letrado Don Juan Manuel Rivera Hurtado; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación
interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Antequera dictó Sentencia de fecha 26 de marzo de 2012 , en el Juicio Ordinario N.º 609/11 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: 'FALLO.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Aguas de los Verdiales, S.A. contra la también mercantil Aguas del Torcal, S.A., con base en los siguientes pronunciamientos: -1) Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados de contrario. -2) Impongo a la actora las costas procesales devengadas en esta instancia' (sic).



SEGUNDO .- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad actora, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 28 de enero de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

Fundamentos


PRIMERO .- La Sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda que en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por suministro de agua, según se especifica en el fundamento de derecho de carácter sustantivo de la misma, dedujera Aguas de los Verdiales, S.A., frente a Aguas del Torcal, S.A., sociedad esta a la que absuelve de las pretensiones formuladas en su contra, imponiéndose a la actora el pago de las costas procesales causadas; parte actora que, a través de su representación procesal, se ha alzado en apelación frente a la expresada resolución.



SEGUNDO .- Esta Sala, tras lectura reposada del escrito de demanda y examen de la documentación adjuntada a la misma, así como del resto de medios probatorios, no puede sino convenir en la necesidad de confirmar el Fallo desetimatorio de instancia, por cuanto que, ejercitada en la demanda, como claramente se expresa en la misma, Fundamentos de Derecho, de carácter sustantivo, acción de reclamación de cantidad por contrato de suministro de agua, el primer hecho constitutivo de la pretensión que venía la actora obligada a acreditar cumplidamente, conforme al artículo 217 de la LEC , es la existencia del contrato de suministro de agua en base al cual reclama frente a la demandada, relación contractual esta que, no sólo no prueba, sino que ni siquiera refiere, ni en la demanda, en cuyo escrito, si bien ejercita una acción de reclamación de cantidad por contrato de suministro de agua, en momento alguno alude al contrato en cuestión, ni en el escrito de interposición del recurso, en el cual vierte alegaciones que permiten colegir la inexistencia de la relación contractual en base a la cual ha accionado, pues todos sus argumentos, frente a los razonamientos expuestos por el juzgador, se basan en considerar que si, como resulta del informe emitido por la Diputación de Málaga, Aguas de los Verdiales, S.A. tiene cedidos el Pozo del Puntal y el Depósito de la Joya, que en consecuencia forman parte de las instalaciones que debe gestionar toda el agua que sale de ese pozo y depósito, debe gestionarla y cobrarla Aguas de los Verdiales, S.A., sociedad esta que fue constituida en 1.992, precisamente, y como consta en el Registro Mercantil, para la gestión y explotación de las redes de agua de los municipios de Villanueva, Casabermeja, Almogía y parte de Antequera, y, en consecuencia, como Aguas del Torcal, S.A.

se sirve de ese depósito y agua para dar agua a los vecinos de una zona, el uso de esa agua que proporciona un rendimiento a Aguas del Torcal, S.A. debe pagarse a la recurrente; alegaciones estas que no vienen sino a poner de manifiesto la inexistencia del vínculo contractual en base al cual se ha ejercitado la acción de reclamación de cantidad, conclusión esta en la que, a mayor abundamiento, redunda el hecho probado en los autos de que Aguas del Torcal, S.A., desde su constitución, nunca ha abonado cantidad alguna a Aguas de los Verdiales, S.A., por el agua procedente del depósito de La Joya, utilizada para dar agua a los ciudadanos del diseminado de La Alcubilla. Olvida la recurrente el contenido del Decreto de la Junta de Andalucía 120/91, de 11 de junio, del que resulta con claridad meridiana, a los efectos pretendidos por la actora, hoy recurrente, la necesaria existencia de un contrato de suministro, contrato de suministro cuya prueba, insistimos, incumbía al actor en cuanto que hecho constitutivo de su pretensión, y cuya existencia no se ha probado en la litis, como con acierto razona el juzgador a quo, lo cual impide estimar la demanda, en la que la reclamación que en la misma se efectúa se basa en un contrato, cuya existencia no resulta probada. Procede, en definitiva, conforme a lo expuesto, desestimar el recurso de apelación, sin necesidad de mayores razonamientos.



TERCERO .- Conforme a los artículos 398.1 y 394.1 ambos de la LEC , desestimado el recurso de apelación, las costas procesales devengadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante.

VISTOS los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Aguas de los Verdiales, S.A., frente a la Sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º Dos de Antequera, en los autos de Juicio Ordinario N.º 609/11 a que este Rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución e imponemos , a la parte apelante , el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/
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