Sentencia Civil Nº 724/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...4 de Octubre de 2011
Sentencia Civil Nº 724/20...re de 2011

Última revisión
24/10/2011

Sentencia Civil Nº 724/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1396/2008 de 24 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERRANDIZ GABRIEL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 724/2011

Nº de recurso: 1396/2008

Núm. Cendoj: 28079110012011100710

Núm. Ecli: ES:TS:2011:7016

Resumen
QUIEBRA.- Retroacción de sus efectos: necesidad de perjuicio a la masa activa para la aplicación del artículo 878, párrafo segundo, del Código de Comercio..- Venta perfeccionada durante el periodo de retroacción.- Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal, y se desestima el recurso de casación,  interpuestos ambos contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección Decimocuarta), por el Síndico de la quiebra, sobre solicitud de declaración de nulidad de venta de un inmueble realizada durante el periodo de retroacción de la quiebra.La Sala declara que el demandante interpuso la demanda en el desempeño de su condición institucional de síndico de la quiebra -artículo 1366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -, por lo que tenía legitimación activa.Conclusión favorable que se reafirma  a la vista de que, según el convenio alcanzado por la quebrada y sus acreedores, el demandante debía continuar en el desempeño de sus funciones hasta tanto no fuera sustituido por la comisión de acreedores designada - sustitución que no consta producida -.Y sobre el fondo del asunto, la Sala declara que la declaración de ineficacia sobrevenida, alcanza a los actos de disposición, sólo en la medida en que puedan perjudicar a los acreedores en la satisfacción colectiva de sus créditos.El mencionado perjuicio fue negado en las dos instancias. El Tribunal de apelación tuvo en cuenta, al hacerlo, que los fundadores de la sociedad compradora eran titulares de créditos laborales contra la vendedora, así como que el inmueble vendido estaba gravado con hipoteca en garantía del pago de la mitad de su valor y, por lo tanto, expuesta a ser subastada en un proceso de ejecución hipotecaria y que el precio pactado, sustancialmente coincidente con el de mercado, era razonablemente superior al que podría haberse obtenido en el proceso de ejecución universal.El recurrente , en apoyo del motivo, alega datos fácticos incompatibles con los declarados probados en la instancia, con lo que incurre en el defecto de hacer supuesto de la cuestión, y aporta valoraciones jurídicas que no desvirtúan las razonables que dan soporte a la decisión recurrida.

Voces

Quiebra

Legitimación activa

Contrato de compraventa

Acción declarativa

Bienes inmuebles

Sociedad de responsabilidad limitada

Masa activa concursal

Objeto del contrato

Interés legitimo

Litispendencia

Proceso de ejecución

Hipoteca

Ejecución hipotecaria

Declaración de concurso

Tutela

Cuestiones de fondo

Fondo del asunto

Acto de disposición