Última revisión
03/12/2009
Sentencia Civil Nº 787/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 291/2009 de 03 de Diciembre de 2009
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 787/2009
Encabezamiento
Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 291/09
Juicio Ordinario n. 93/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 29 Barcelona
Objeto del juicio: anulación de un pago por intimidación
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Itacananda, S.L.
Abogado: C. Majó Casas
Procurador: P. Larios Roura
Apelado: Sorea, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, S.A.
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
La actora, empresa que se dedica a la construcción y gestión de inmuebles, presentó demanda en fecha 24 de enero de 2008 en la que solicita se dicte sentencia, en la que "con estimación de la demanda se declare anulado por intimidación el presupuesto/contrato de obra formulado por la demandada el 23.11.06 en concepto "indemnización por avería provocada -sustitución de canalización rota-" por importe total de 11.552,86 euros. Como consecuencia de la antedicha declaración condene a Sorea Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas S.A. a abonar a mi mandante la cantidad de 11.552,86 euros más los interreses legales devengados desde la fecha de pago el 29.12.2006 hasta que se complete el pago a mi principal".
Relata, en síntesis, que construyó, con la oportuna licencia, tres viviendas unifamiliares en Sant Pol de Mar y que otorgó escritura de obra nueva en fecha 3 de junio de 2004. Afirma que durante la ejecución de las obras concertó con la demanda el suministro de agua mediante un contador provisional. Sostiene que al solicitar las acometidas definitivas la demandada le exigió el pago de la renovación de 135 metros de canalización. Relata las distintas gestiones y comunicaciones cursadas y sostiene que finalmente aceptó el pago bajo intimidación, toda vez que la demandada, en caso contrario, hubiera cortado el suministro de agua a las viviendas.
La parte demandada contesta y opone la excepción de falta de legitimación pasiva con el argumento que el Ayuntamiento es el propietario de la red de distribución del agua potable. Afirma que durante la construcción de las viviendas, el paso de camiones y maquinaria pesada por la acera en la que transcurre la tubería de agua, produjo una serie de roturas que reparó, pero que finalmente decidió anular el tramo que transcurría por la zona de las obras. Sostiene que una vez las obras finalizaron pudieron comprobar que la tubería había sufrido nuevos daños y que la única opción era sustituirla. Mantiene que la actora consintió la resolución del Ayuntamiento, de fecha 26 de octubre de 2004, que impuso a su cargo la sustitución de la tubería. Defiende la corrección de su actuación y la ausencia de intimidación.
La sentencia recurrida, de fecha 7 de octubre de 2008 , desestima la excepción de falta de legitimación pasiva. Declara que no concurre el requisito subjetivo de la intimidación, toda vez que el daño, en su caso, lo sufrirían los propietarios de las viviendas. Descarta la existencia de una amenaza injusta o ilícita al estimar acreditado que empleados de la actora dañaron el tramo de tubería sustituida. Desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la apreciación de los hechos y sostiene que es la destinataria del daño, toda vez que la coacción de la demandada le impedía cumplir con su obligación legal de dotar de suministro de agua las viviendas vendidas. Defiende que no existe prueba alguna de los daños, de su importe, ni que éstos derivaran de su actuación. También sostiene que aún en caso contrario estarían prescritos.
El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida y denuncia que la excepción de prescripción es una cuestión nueva, no alegada con anterioridad.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 3 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 3 de diciembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 291/09
Juicio Ordinario n. 93/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 29 Barcelona
Objeto del juicio: anulación de un pago por intimidación
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Itacananda, S.L.
Abogado: C. Majó Casas
Procurador: P. Larios Roura
Apelado: Sorea, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, S.A.
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
La actora, empresa que se dedica a la construcción y gestión de inmuebles, presentó demanda en fecha 24 de enero de 2008 en la que solicita se dicte sentencia, en la que "con estimación de la demanda se declare anulado por intimidación el presupuesto/contrato de obra formulado por la demandada el 23.11.06 en concepto "indemnización por avería provocada -sustitución de canalización rota-" por importe total de 11.552,86 euros. Como consecuencia de la antedicha declaración condene a Sorea Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas S.A. a abonar a mi mandante la cantidad de 11.552,86 euros más los interreses legales devengados desde la fecha de pago el 29.12.2006 hasta que se complete el pago a mi principal".
Relata, en síntesis, que construyó, con la oportuna licencia, tres viviendas unifamiliares en Sant Pol de Mar y que otorgó escritura de obra nueva en fecha 3 de junio de 2004. Afirma que durante la ejecución de las obras concertó con la demanda el suministro de agua mediante un contador provisional. Sostiene que al solicitar las acometidas definitivas la demandada le exigió el pago de la renovación de 135 metros de canalización. Relata las distintas gestiones y comunicaciones cursadas y sostiene que finalmente aceptó el pago bajo intimidación, toda vez que la demandada, en caso contrario, hubiera cortado el suministro de agua a las viviendas.
La parte demandada contesta y opone la excepción de falta de legitimación pasiva con el argumento que el Ayuntamiento es el propietario de la red de distribución del agua potable. Afirma que durante la construcción de las viviendas, el paso de camiones y maquinaria pesada por la acera en la que transcurre la tubería de agua, produjo una serie de roturas que reparó, pero que finalmente decidió anular el tramo que transcurría por la zona de las obras. Sostiene que una vez las obras finalizaron pudieron comprobar que la tubería había sufrido nuevos daños y que la única opción era sustituirla. Mantiene que la actora consintió la resolución del Ayuntamiento, de fecha 26 de octubre de 2004, que impuso a su cargo la sustitución de la tubería. Defiende la corrección de su actuación y la ausencia de intimidación.
La sentencia recurrida, de fecha 7 de octubre de 2008 , desestima la excepción de falta de legitimación pasiva. Declara que no concurre el requisito subjetivo de la intimidación, toda vez que el daño, en su caso, lo sufrirían los propietarios de las viviendas. Descarta la existencia de una amenaza injusta o ilícita al estimar acreditado que empleados de la actora dañaron el tramo de tubería sustituida. Desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la apreciación de los hechos y sostiene que es la destinataria del daño, toda vez que la coacción de la demandada le impedía cumplir con su obligación legal de dotar de suministro de agua las viviendas vendidas. Defiende que no existe prueba alguna de los daños, de su importe, ni que éstos derivaran de su actuación. También sostiene que aún en caso contrario estarían prescritos.
El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida y denuncia que la excepción de prescripción es una cuestión nueva, no alegada con anterioridad.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 3 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 3 de diciembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al apelante.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al apelante.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
