Sentencia Civil Nº 794/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...5 de Octubre de 2005
Última revisión
Sentencia Civil Nº 794/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1218/1999 de 25 de Octubre de 2005
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION
Nº de sentencia: 794/2005
Nº de recurso: 1218/1999
Núm. Cendoj: 28079110012005100771
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala recuerda que la vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica e irretroactividad ha sido interpretada de forma restrictiva por la doctrina del Tribunal Constitucional, añadiendo la Sala que el recurrente no puede alegar que se le haya aplicado retroactivamente la ley de Sociedades anónimas de forma caprichosa, pues se ha actuado conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley; la Sala concluye que estando acreditado que el recurrente era administrador en el momento en que debía haber convocado la junta o solicitado la disolución judicial, resulta responsable solidario con la sociedad por haber incumplido las disposiciones que le obligaban según el art.262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, siendo indiferente la fecha de nacimiento de la deuda social.
Voces
Seguridad jurídica
Responsable solidariamente
Administrador social
Deudas sociales
Reclamación de cantidad
Responsabilidad solidaria
Rango hipotecario
Responsabilidad
Litisconsorcio pasivo necesario
Relación jurídica
Falta de legitimación pasiva
Deudor solidario
Capital social
Sentencia firme
No responsable
Excepción de cosa juzgada
Causa petendi
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