Sentencia Civil Nº 794/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...5 de Octubre de 2005
Sentencia Civil Nº 794/20...re de 2005

Última revisión
25/10/2005

Sentencia Civil Nº 794/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1218/1999 de 25 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION

Nº de sentencia: 794/2005

Nº de recurso: 1218/1999

Núm. Cendoj: 28079110012005100771

Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala recuerda que la vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica e irretroactividad ha sido interpretada de forma restrictiva por la doctrina del Tribunal Constitucional, añadiendo la Sala que el recurrente no puede alegar que se le haya aplicado retroactivamente la ley de Sociedades anónimas de forma caprichosa, pues se ha actuado conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley; la Sala concluye que estando acreditado que el recurrente era administrador en el momento en que debía haber convocado la junta o solicitado la disolución judicial, resulta responsable solidario con la sociedad por haber incumplido las disposiciones que le obligaban según el art.262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, siendo indiferente la fecha de nacimiento de la deuda social.

Voces

Seguridad jurídica

Responsable solidariamente

Administrador social

Deudas sociales

Reclamación de cantidad

Responsabilidad solidaria

Rango hipotecario

Responsabilidad

Litisconsorcio pasivo necesario

Relación jurídica

Falta de legitimación pasiva

Deudor solidario

Capital social

Sentencia firme

No responsable

Excepción de cosa juzgada

Causa petendi