Sentencia Civil Nº 848/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...de Diciembre de 2010
Última revisión
Sentencia Civil Nº 848/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 894/2007 de 27 de Diciembre de 2010
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 848/2010
Nº de recurso: 894/2007
Núm. Cendoj: 28079110012010100869
Núm. Ecli: ES:TS:2010:7708
Núm. Roj: STS 7708/2010
Resumen
Desahucio por falta de pago. Arrendamiento de vivienda sometido a la LAU 1964. Actualización de la renta conforme a la Disposición Transitoria 2ª de la LAU 1994. Falta de oposición expresa del arrendatario tras el requerimiento fehaciente del arrendador para la actualización de la renta. Con carácter general, cuando en el marco de una relación jurídica preexistente, se lleva a cabo un acto concreto por una de las partes que debería obtener una respuesta de la otra, bien aceptándolo bien rechazándolo, si esta última, pudiendo y debiendo hablar, guarda silencio, ha de reputarse que consiente, en aras de la buena fe. Es criterio de esta Sala que el silencio del arrendatario durante los treinta días siguientes a la notificación fehaciente del arrendador de su voluntad de iniciar, dentro del plazo legalmente previsto, la actualización de la renta, conforme a la DT 2ª LAU 1994, equivale a un consentimiento tácito.Ello no impide que el arrendatario pueda pedir la revisión de la renta satisfecha y la devolución de lo indebidamente pagado en el plazo de los tres meses siguientes, si considera que la fijación de la renta actualizada no se ciñe a los parámetros establecidos por la citada DT 2ª LAU 1994.
Voces
Arrendatario
Actualización de la renta
Arrendador
Desahucio por falta de pago
Extinción del arrendamiento
Impago de rentas
Pago de rentas
Contrato de arrendamiento de vivienda
Días naturales
Arrendamientos urbanos
Contrato de arrendamiento
Caducidad
Buena fe
Burofax
Relación jurídica
Arrendamiento de vivienda
Desahucio
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