Sentencia Civil Nº 874/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3880/1997 d...e Septiembre de 2003
Última revisión
Sentencia Civil Nº 874/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3880/1997 de 30 de Septiembre de 2003
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ROMERO LORENZO, ANTONIO
Nº de sentencia: 874/2003
Nº de recurso: 3880/1997
Núm. Cendoj: 28079110002003101541
Resumen
La Sala de lo Civil del TS se estima el rec. de casación y revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, se estima la tercería de dominio formulada por contra la Tesorería de la Seguridad Social, reconociéndose la reserva de dominio que sobre la excavadora ostenta la entidad actora, y se decreta el alzamiento del embargo practicado sobre dicha máquina. Alega el recurrente que debió haber sido acogida su tercería de dominio ya que se cumplen todos los requisitos exigidos para ello y en el ejemplar oficial del contrato se hizo constar la reserva de dominio a favor de la entidad vendedora sobre la máquina vendida y su facultad de cederla a tercero, extendiéndose diligencia de la cesión realizada a favor de la recurrente, la cual había quedado subrogada en el crédito y en los derechos accesorios. Se desprende del impreso oficial del contrato celebrado entre las partes que en el mismo se insertaron
la reserva de la facultad del vendedor de ceder a tercero los derechos que le correspondían en virtud del contrato, y la mención de que el dominio del objeto vendido lo reservaba el vendedor hasta el pago total el precio de la máquina. Se hace constar que la recurrente, por haber reintegrado al acreedor de la parte aplazada del precio, quedaba subrogada en el crédito y derechos. Se recoge la facultad del vendedor de ceder a tercero sus derechos y la cláusula de reserva de dominio. Por ello dicha entidad queda investida con el derecho al cobro del precio aplazado, y con la garantía mencionada, podía a su libre voluntad ceder uno y otra. La teoría de la sentencia recurrida según la cual el legislador de la Ley de Ventas a plazos de bienes muebles ha querido establecer una excepción a la regla general contenida en dichos preceptos no puede ser aceptada, ya que no se dice nada en la exposición de motivos de la citada Ley, ni puede deducirse del texto de la misma.
Voces
Reserva de dominio
Tercería de dominio
Subrogación
Sociedad de responsabilidad limitada
Pacto de reserva de dominio
Bienes muebles
Tercerista
Venta a plazos de bienes muebles
Cesionario
Dueño
Acogimiento
Cumplimiento de las obligaciones
Compraventa a plazos
Voluntad
Cesión de derechos
Cesión de contrato
Derechos de los consumidores y usuarios
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