Sentencia Civil Nº 874/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3880/1997 d...e Septiembre de 2003
Sentencia Civil Nº 874/20...re de 2003

Última revisión
30/09/2003

Sentencia Civil Nº 874/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3880/1997 de 30 de Septiembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ROMERO LORENZO, ANTONIO

Nº de sentencia: 874/2003

Nº de recurso: 3880/1997

Núm. Cendoj: 28079110002003101541

Resumen
La Sala de lo Civil del TS se estima el rec. de casación y revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, se estima la tercería de dominio formulada por contra la Tesorería de la Seguridad Social, reconociéndose la reserva de dominio que sobre la excavadora ostenta la entidad actora, y se decreta el alzamiento del embargo practicado sobre dicha máquina. Alega el recurrente que debió haber sido acogida su tercería de dominio ya que se cumplen todos los requisitos exigidos para ello y en el ejemplar oficial del contrato se hizo constar la reserva de dominio a favor de la entidad vendedora sobre la máquina vendida y su facultad de cederla a tercero, extendiéndose diligencia de la cesión realizada a favor de la recurrente, la cual había quedado subrogada en el crédito y en los derechos accesorios. Se desprende del impreso oficial del contrato celebrado entre las partes que en el mismo se insertaron la reserva de la facultad del vendedor de ceder a tercero los derechos que le correspondían en virtud del contrato, y la mención de que el dominio del objeto vendido lo reservaba el vendedor hasta el pago total el precio de la máquina. Se hace constar que la recurrente, por haber reintegrado al acreedor de la parte aplazada del precio, quedaba subrogada en el crédito y derechos. Se recoge la facultad del vendedor de ceder a tercero sus derechos y la cláusula de reserva de dominio. Por ello dicha entidad queda investida con el derecho al cobro del precio aplazado, y con la garantía mencionada, podía a su libre voluntad ceder uno y otra. La teoría de la sentencia recurrida según la cual el legislador de la Ley de Ventas a plazos de bienes muebles ha querido establecer una excepción a la regla general contenida en dichos preceptos no puede ser aceptada, ya que no se dice nada en la exposición de motivos de la citada Ley, ni puede deducirse del texto de la misma.

Voces

Reserva de dominio

Tercería de dominio

Subrogación

Sociedad de responsabilidad limitada

Pacto de reserva de dominio

Bienes muebles

Tercerista

Venta a plazos de bienes muebles

Cesionario

Dueño

Acogimiento

Cumplimiento de las obligaciones

Compraventa a plazos

Voluntad

Cesión de derechos

Cesión de contrato

Derechos de los consumidores y usuarios