Sentencia Civil Nº 88/2005, Audiencia Provincial de Burgos, Rec 24/2005 de 08 de Marzo de 2005
Última revisión
Sentencia Civil Nº 88/2005, Audiencia Provincial de Burgos, Rec 24/2005 de 08 de Marzo de 2005
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: PICON PALACIO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 88/2005
Nº de recurso: 24/2005
Resumen
La discrepancia de la recurrente con la sentencia de instancia se refiere a la negación que se hace de la confusión de los rótulos de los establecimientos de los litigantes, lo que no comparte esta Sala de apelación.
Partiendo de que para establecer la posibilidad de confusión a que se refiere el litigio entre los elementos distintos de los establecimientos, la doctrina y la jurisprudencia determinan que la confrontación debe hacerse por medio de la simple visión o audición de los términos empleados, como las considera el público, de tal manera que se comparen en su conjunto, sin tener simultáneamente de los signos delante y sin detenerse a considerar los elementos que los integran o a hacer análisis o razonamientos más o menos complejos de sus elementos, es claro que negar la similitud de las expresiones utilizadas en los rótulos de los establecimientos de las partes, no deja de ser un legítimo derecho de la discrepancia, pero que no tiene un serio fundamento, desde el momento en que hay una evidente correlación entre ambos, ya que ambos rótulos descansan sobre la palabra "Montalvo" como elemento determinante de la identificación, pues es esa palabra, en correlación con el lugar donde están situados los establecimientos, lo que permite en el consumidor de hostelería conocer e identificar los lugares donde puede dirigirse para hacer sus consumiciones. Por el contrario, los elementos que se aducen como diferenciadores, dan lugar a alteraciones mínimas, prácticamente inapreciables, salvo que se busque la diferencia expresamente, y, por ello, no pueden servir para establecer la diferencia entre los dos establecimientos a través de las denominaciones que les identifican ante los consumidores. En mérito a lo razonado, procede desestimar el recurso interpuesto.
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