Sentencia Civil Nº 94/2007, Juzgados de lo Mercantil - Pamplona/Iruña, Sección 1...e 18 de Mayo de 2007
Sentencia Civil Nº 94/200...yo de 2007

Última revisión
18/05/2007

Sentencia Civil Nº 94/2007, Juzgados de lo Mercantil - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 2/2004 de 18 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2007

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Pamplona/Iruña

Ponente: PRIETO GARCIA-NIETO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 94/2007

Nº de recurso: 2/2004

Núm. Cendoj: 31201470012007100004

Núm. Ecli: ES:JMNA:2007:76

Resumen
Se desestima la propuesta de calificación formulada en el informe de la administración concursal y en el dictamen del Ministerio Fiscal, declarando como fortuito el concurso de acreedores. Efectivamente cuando durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos, se declarará como culpable y serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de ese periodo. Es cierto que durante el mencionado periodo la sociedad concursada realizó movimientos patrimoniales difíciles de justificar, pero, la intención fraudulenta es altamente difícil de acreditar, debiendo acudir a la vía indirecta de las presunciones judiciales, que en el presente caso no concurren no pudiendo por tanto considerarse probado el elemento o requisito de la fraudulencia en los actos de disposición realizados por la sociedad.

Voces

Calificación culpable

Acto de disposición

Derecho de crédito

Presunción iuris et de iure

Acción de reintegración

Declaración de concurso

Administración concursal

Masa activa concursal

Fraude de acreedores

Daños y perjuicios

Carga de la prueba

Deudor concursado

Presunción judicial

Presunción legal

Informe de la administración concursal

Entrega de dinero

Patrimonio social

Negocio jurídico

Perjuicios patrimoniales

Práctica de la prueba

Administrador social

Sección de calificación

Persona física

Concurso de acreedores