Sentencia Civil Nº 95/2011, Juzgados de lo Mercantil - Palmas de Gran Canaria (L...e 09 de Mayo de 2011
Sentencia Civil Nº 95/201...yo de 2011

Sentencia Civil Nº 95/2011, Juzgados de lo Mercantil - Palmas de Gran Canaria (Las), Sección 1, Rec 175/2010 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palmas de Gran Canaria (Las)

Ponente: ALEMANY EGUIDAZU, JESUS MIGUEL

Nº de sentencia: 95/2011

Nº de recurso: 175/2010

Núm. Cendoj: 35016470012011100005

Núm. Ecli: ES:JMGC:2011:71

Resumen
DERECHO CONCURSAL.- Modificación de lista de acreedores.- Contratos Swap con un Banco.- Ocultación de información por la entidad bancaria.-Se desestima la demanda incidental, y se estima parcialmente la reconvención, sobre solicitud de modificación de lista de acreedores de la concursada. El Juzgado declara que el acreedor concursal y la concursada concluyeron dos contratos de derivados: el "Swap Flotante Bonificado" y el "Swap ligado a Inflación". Gozando de tipicidad social, el contrato de permuta financiera, cambio financiero o swap (neologismo técnico), es un trueque de riesgos en el precio de subyacentes nocionales. A efectos de la clasificación concursal y para distinguirlos de los intereses, es importante destacar que los «derechos y obligaciones contractuales constituyen, respectivamente, activos y pasivos financieros que son distintos, y están separados, de los instrumentos financieros subyacentes». En el caso enjuiciado, la parte del swap que paga la prestación diferencial (el efectivo), que tanto puede ser la deudora o la acreedora en el contrato subyacente, no paga intereses -cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas con la entidad-.Existe un error por falsa presuposición de cualidades (in qualitate ) o en las condiciones que principalmente dieron motivo a celebrar el contrato, y, en concreto, un error sobre los «costes asociados» al derivado (art. 79 bis.3 LMV ) y, significativamente, los cuantiosos costes de cancelación del producto que inciden en su resultado económico. Los anexos a los documentos de confirmación, explicativos del funcionamiento de los productos, son suficientemente esclarecedores de los efectos principales de la ejecución del contrato (escenarios y liquidaciones), pero no informan debidamente de las gravosísimas consecuencias de la cancelación. La información correcta hubiera sido revelar que el producto era contraproducente para el cliente. Si el banco hubiera revelado al cliente la información que manejaba el propio banco, a buen seguro que aquel no habría contratado.

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Voces

Swap

Inflación

Tipos de interés

Instrumentos financieros

Dolo

Tipo fijo

Euribor

Pasivos financieros

Vicios del consentimiento

Permuta

Activos financieros

Coste de cancelación

Contrato de permuta financiera

Obligación contractual

Declaración de concurso

Contrato aleatorio

Deberes precontractuales

Flujos de efectivo

Valor de mercado

Mercado financiero

Acreedor concursal

Operaciones financieras

Enriquecimiento injusto

Crédito concursal

Informaciones falsas

Partes del contrato

Crédito contra la masa

Contrato de permuta

Producto financiero

Empresas de servicios de inversión

Negocio jurídico

Entidades financieras

Reconvención

Crédito contingente

Heredero forzoso

Falta de causa