Sentencia Civil Nº 960/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...de Diciembre de 2005
Sentencia Civil Nº 960/20...re de 2005

Última revisión
14/12/2005

Sentencia Civil Nº 960/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1693/1999 de 14 de Diciembre de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GULLON BALLESTEROS, ANTONIO

Nº de sentencia: 960/2005

Nº de recurso: 1693/1999

Núm. Cendoj: 28079110012005100965

Resumen
Se estima parcialmente la demanda reconvencional, declarando que el restaurante legado por el causante a su hijo codemandado no entra en el legado de usufructo universal de sus bienes dispuesto por él en favor de la actora-reconvenida, manteniendo la sentencia recurrida en lo demás. El motivo se queja de la desestimación de la demanda reconvencional en la que se pedía que el restaurante fuese excluido del usufructo de la herencia, y plantea en realidad la segunda cuestión central de este litigio, cual es de determinar si fue voluntad del testador aquella exclusión del usufructo universal en favor de su cónyuge. La interpretación literal del testamento no soluciona la cuestión, pues en él lo único que se puede leer es que el testador lega a su esposa el usufructo universal de la herencia y a su hijo impugnante el restaurante. La sentencia recurrida interpreta, únicamente por el modo de redacción del testamento, que, al ordenarse el legado de usufructo de herencia antes que el legado del restaurante, fue voluntad del testador que aquel usufructo recayese sobre dicho restaurante, lo que es una conclusión insegura y discutible, pues no hay ninguna razón en contra de que precisamente al legar el restaurante después del usufructo, quiso hacer dos legados con objetos distintos, pues de otra forma no hubiera dispuesto el legado en favor de quien heredaba la nuda propiedad de sus bienes, no tendría sentido atribuirle en concreto el restaurante en nuda propiedad, que es a lo que equivaldría la tesis acogida por la sentencia recurrida. Así pues, se revela como más adecuada la no inclusión del restaurante dentro de la herencia del causante que es objeto del usufructo en favor de su cónyuge; la propia lógica, derivada del conjunto del testamento, conduce a ella, y no a sustituir un legado de cosa específica, expresamente ordenado, por un legado de nuda propiedad, que ostentaría el beneficiado sobre toda la herencia por su llamamiento como heredero junto con sus hermanos.

Voces

Legados

Usufructo

Caudal hereditario

Herencia

Usufructo vitalicio universal

Demanda reconvencional

Sociedad de gananciales

Testamento

Fallecimiento del cónyuge

Usufructo universal

Nuda propiedad

Inventarios

Tercio de legítima estricta

Legítima estricta

Testamento notarial abierto

Posesión de los bienes hereditarios

Pleno dominio

Sustitución vulgar

Descendientes

Rebeldía

Acción mero-declarativa

Ejecución de sentencia

Testador

Mala fe

Voluntad del testador

Presunción de buena fe

Interés legitimo

Liquidación sociedad gananciales

Bienes de la herencia

Causahabientes

Reconvención

Deudas sociales

Voluntad del causante

Legado de cosa específica