Sentencia Civil Nº 962/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...de Diciembre de 2005
Sentencia Civil Nº 962/20...re de 2005

Última revisión
13/12/2005

Sentencia Civil Nº 962/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1617/1999 de 13 de Diciembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 962/2005

Nº de recurso: 1617/1999

Núm. Cendoj: 28079110012005100935

Resumen
El litigio causante de este recurso de casación fue promovido contra una compañía de seguros por la viuda de un asegurado mediante póliza de seguro colectivo de accidentes contratada con la compañía demandada por un Banco como tomador. Con base en las garantías básicas aseguradas, la demandante, cuyo cónyuge había fallecido a consecuencia de un infarto de miocardio, interesó con carácter principal la condena de la aseguradora a pagarle veinte millones de pesetas, capital asegurado, más los intereses procedentes. La sentencia de primera instancia estimó totalmente la petición de la demanda formulada con carácter principal razonando que el infarto de miocardio sufrido por el asegurado debía calificarse como accidente según la jurisprudencia de esta Sala interpretativa del artículo 100 LCS. Revoca el TS el recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros demandada, que el tribunal de segunda instancia lo estimó en parte, en el único sentido de acoger de que el tribunal de apelación ha aplicado retroactivamente la redacción de aquel precepto modificada por la Ley 30/1995, cuando la redacción aplicable era la originaria de la LCS, y por tanto la aseguradora tendría que haber sido condenada a pagar los intereses al tipo del 20% de la cantidad que en cualquier caso venía obligada a satisfacer por muerte debida a infarto de miocardio. En efecto, el siniestro tuvo lugar antes de la publicación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuya DA.6 fue la que modificó el art. 20 LCS, y dicha Ley 30/1995 no establecía su retroactividad ni contenía ninguna disposición transitoria al respecto, por lo que habría de estarse a la regla general del art. 2.3 CC. En consecuencia, producido el fallecimiento del asegurado en el concreto caso examinado el 19 de marzo de 1995 y habiendo surgido por tanto la obligación indemnizatoria de la aseguradora antes de la entrada en vigor de la Ley 30/95, el régimen aplicable era el del art. 20 LCS. En cuanto a la procedencia del incremento en un 20 por 100 anual respecto de la cantidad fijada en la póliza para el caso de muerte por infarto de miocardio, es más que evidente, pues la cobertura aparecía pactada cualquiera que fuese la causa del infarto y por tanto la actitud de la aseguradora, respondiendo a la luego demandante, mediante carta fechada el 6 de julio de 1995, que "la causa del fallecimiento no está contemplada dentro de las coberturas contratadas en la póliza de referencia", careció de justificación razonable alguna.

Voces

Fallecimiento accidental

Contrato de seguro

Accidente

Suma asegurada

Asegurador

Compañía aseguradora

Práctica de la prueba

Interpretación de los contratos

Accidente de tráfico

Cláusula limitativa

Póliza de seguro

Intereses del artículo 20 LCS

Voluntad

Aseguradora demandada

Valoración de la prueba

Principio de igualdad

Beneficiario del seguro

Derecho a indemnización

Efectos del contrato

Cobertura del seguro

Prueba de testigos

Cobertura contratada