Sentencia CIVIL Nº 977/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 977/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 83/2020 de 21 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 977/2020

Núm. Cendoj: 46250370092020101104

Núm. Ecli: ES:APV:2020:3674

Núm. Roj: SAP V 3674/2020


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 000083/2020
M
SENTENCIA NÚM.: 977/2020
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON
JORGE DE LA RÚA NAVARRO
En Valencia a veintiuno de julio de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado DON ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000083/2020,
dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001501/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER S.A.,
representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO, y de otra, como
apelados a Jose Manuel representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª MERCEDES ALBERCA
MUÑOZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER S.A.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 21 de noviembre de 2019, contiene el siguiente FALLO: ' QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta porla Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Mercedes Alberca Muñoz, en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra BANCO SANTANDER, S.A.,y en consecuencia: DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la cláusula 6ª 'GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA' contenida en la escritura de subrogación de acreedor hipotecario y reiteración de fianza otorgada ante el Notario de Valencia, D. Carlos Pascual de Miguel, con número de protocolo 3933 de fecha 19 de mayo de 2.005, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales,teniéndola por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la Cláusula 12ª 'GASTOS E IMPUESTOS' contenida en la escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria y reiteración de fianza otorgada ante el Notario de Valencia, D. Carlos Pascual de Miguel, con número de protocolo 3934 de fecha 19 de mayo de 2.005, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales,teniéndola por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la Cláusula 5ª 'INTERESES DE DEMORA' contenida en la escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria y reiteración de fianza otorgada ante el Notario de Valencia, D. Carlos Pascual de Miguel, con número de protocolo 3934 de fecha 19 de mayo de 2.005,teniéndola por no puestacon continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada de la escritura litigiosa.

DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la Cláusula 6ª BIS 'VENCIMIENTO ANTICIPADO' contenida en la escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria y reiteración de fianza otorgada ante el Notario de Valencia, D. Carlos Pascual de Miguel, con número de protocolo 3934 de fecha 19 de mayo de 2.005, teniéndola por no puesta.

CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

CONDENOa la demandada, BANCO SANTANDER, S.A.,a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: * Por aranceles notariales: 162,72€ y 239,80€.

* Por aranceles registrales: 138,25€ y 90,77€.

* Por gastos de gestoría: 55,77€ y 127,20€.

Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagosy los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. '

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El juzgado de primera instancia 25 bis de Valencia dictó sentencia, con fecha 21 de noviembre de 2019, que estimaba la demanda instada por la representación de Jose Manuel contra BANCO SANTANDER SA en los términos que se han dejado indicados en el antecedente de hecho que precede, y en cuanto aquí resulta relevante declaraba la nulidad parcial por abusiva de la cláusula 6ª 'GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA' contenida en la escritura de subrogación de acreedor hipotecario y reiteración de fianza otorgada ante el Notario de Valencia, D. Carlos Pascual de Miguel, con número de protocolo 3933 de fecha 19 de mayo de 2.005, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales, teniéndola por no puesta.

Asimismo, declaraba la nulidad parcial por abusiva de la Cláusula 12ª 'GASTOS E IMPUESTOS' contenida en la escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria y reiteración de fianza otorgada ante el Notario de Valencia, D. Carlos Pascual de Miguel, con número de protocolo 3934 de fecha 19 de mayo de 2.005, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales, teniéndola por no puesta. Y, en consecuencia condenaba a estar y pasar por las anteriores declaraciones manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas y al abono por parte de BANCO SANTANDER, S.A., a la parte actora de las siguientes cantidades: * Por aranceles notariales: 162,72€ y 239,80€.

* Por aranceles registrales: 138,25€ y 90,77€.

* Por gastos de gestoría: 55,77€ y 127,20€.

Frente a dicha resolución, recurrió en apelación la parte demandada, alegando como motivo de su recurso: ÚNICO.- Improcedencia de restitución de gastos en el supuesto de compraventa con subrogación y posterior ampliación con modificación de Préstamo Hipotecario ambos de fecha 19 de mayo de 2005.

El juez a quo condena la demandada a la restitución de unos gastos que afrontó la parte apelada, no por la constitución de la hipoteca suscrita, sino por ulteriores modificaciones de la misma, con lo que concluye que tales gastos han de ser soportados por la prestataria. El banco se había allanado parcialmente en cuanto a la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora.

La parte actora se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.



SEGUNDO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

En el supuesto analizado se reclaman gastos derivados de dos distintos instrumentos públicos: el primero, la escritura número de protocolo 3933, de 19 de mayo de 2005, en que está incluida la cláusula sexta la cláusula de gastos, de subrogación en hipoteca anterior que tenía el demandante con Caja de ahorros de Valencia, Castellón y Alicante -BANCAJA- por parte de la entidad demandada, conforme la Ley 2/1994.

El segundo, es la escritura (documento 3 de la demanda), de ampliación y modificación del préstamo con garantía hipotecaria y reiteración de fianza, protocolo 3934, que reseña en su cláusula duodécima lo relativo a gastos e impuestos, con tenor similar (en cuanto todos ellos se imponen a la parte prestataria), también de la misma fecha que la anterior (19 de mayo de 2005).

La parte demandada invoca, en su recurso, resoluciones de esta Sala que se refieren a la compraventa y subrogación en préstamo preexistente en que la intervención de la entidad bancaria se refiere a la simple aceptación en el cambio de la posición deudora, sin esencial modificación de condiciones, ni ampliación de capital.

No es esta, desde luego, la situación concurrente en el supuesto examinado, pues, como se dice, entre otras, en sentencia de esta Sala nº 1309/19, de fecha 22/10/2019, Sección 9ª, dictada en rollo núm. 425/2019, con invocación de distintas resoluciones del tribunal Supremo '...Los argumentos expuestos son aplicables no sólo a las escrituras de préstamo hipotecario sino también a las escrituras de novación y ampliación del préstamo hipotecario. En estos negocios el interés del banco es evidente porque el banco está interesado en la ampliación del crédito percibiendo intereses por el importe del crédito ampliado, como si de un nuevo negocio se tratara. En la STS de 23 de enero de 2019, Pte: Vela Torres, nº 46/19 , del Pleno, aunque el supuesto de hecho es una escritura de préstamo hipotecario y se aplican los criterios establecidos previamente en la STS de 23 de enero de 2019, Pte: Saraza Jimena, nº 44/19 , del Pleno, se afirma que 'esta misma solución debe predicarse respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación'. Esa afirmación se reitera en las SSTS de 23 de enero de 2019 , Pte: Vela Torres, números 47 y 48, ambas del Pleno, también relativas a escritura de préstamo hipotecario y no de novación o ampliación. Pero la más reciente STS de 28 de mayo de 2019, Pte: Arroyo Fiestas, nº 300/19 , se refiere a un contrato de novación y ampliación de préstamo hipotecario, y en ella, con cita de la STS nº 47/19 , se concluye que (se debe) 'declarar que la cláusula impugnada es claramente abusiva en cuanto desproporcionada en sus efectos, al atribuir al prestatario todos los gastos derivados de la operación de ampliación de préstamo, en contra de las prevenciones legales'.

Argumentos similares son aplicables tanto para el supuesto de novación y ampliación del préstamo cuanto, por evidente motivo de interés de la prestamista, para la subrogación en préstamo de otra entidad, previamente constituido, que, a los efectos de la entidad bancaria, constituye un préstamo concedido por la misma, de modo que tanto la escritura pública, como la inscripción registral y trámites vinculados resultan de interés para ambas partes. Por ello, no discutiéndose las operaciones y cuantificación concreta, sino, exclusivamente, la pertinencia de la concesión, la sentencia ha de ser confirmada rechazando el recurso de apelación planteado.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas a la parte apelante y la pérdida del depósito constituido para recurrir ( artículo 398,1 LEC y D.Ad. 15 LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados, demás concordantes y de general aplicación,

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación instado por la representación de BANCO SANTANDER SA contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2019, que se CONFIRMA, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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