Sentencia Civil Nº 979/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 903/...e Septiembre de 2004
Última revisión
Sentencia Civil Nº 979/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 903/2002 de 03 de Septiembre de 2004
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: APARICIO AUÑON, EUSEBIO
Nº de sentencia: 979/2004
Nº de recurso: 903/2002
Núm. Cendoj: 29067370052004100968
Núm. Ecli: ES:APMA:2004:3745
Núm. Roj: SAP MA 3745/2004
Resumen
la Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación del demandado en juicio ejecutivo; la Sala señala que en el caso de autos no se da la compensación legal aducida por el ejecutado, recordando que la misma es una forma de pago abreviada que se produce cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, de créditos vencidos, líquidos y exigibles (CC., arts. 1195 y 1196), siendo el efecto de la compensación el de extinguir una y otra deuda "en la cantidad concurrente" ; en el presente caso, no puede hablarse de la citada compensación al pretenderse una compensación entre tres partes, con extinción de tres créditos crediticios.
Voces
Pagaré
Compensación legal
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad civil
Juicio ejecutivo
Crédito litigioso
Deudas sociales
Accionista
Junta General de Accionistas
Cuestiones de fondo
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