Sentencia Civil Nº 979/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 903/...e Septiembre de 2004
Sentencia Civil Nº 979/20...re de 2004

Última revisión
03/09/2004

Sentencia Civil Nº 979/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 903/2002 de 03 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: APARICIO AUÑON, EUSEBIO

Nº de sentencia: 979/2004

Nº de recurso: 903/2002

Núm. Cendoj: 29067370052004100968

Núm. Ecli: ES:APMA:2004:3745

Núm. Roj: SAP MA 3745/2004

Resumen
la Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación del demandado en juicio ejecutivo; la Sala señala que en el caso de autos no se da la compensación legal aducida por el ejecutado, recordando que la misma es una forma de pago abreviada que se produce cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, de créditos vencidos, líquidos y exigibles (CC., arts. 1195 y 1196), siendo el efecto de la compensación el de extinguir una y otra deuda "en la cantidad concurrente" ; en el presente caso, no puede hablarse de la citada compensación al pretenderse una compensación entre tres partes, con extinción de tres créditos crediticios.

Voces

Pagaré

Compensación legal

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad civil

Juicio ejecutivo

Crédito litigioso

Deudas sociales

Accionista

Junta General de Accionistas

Cuestiones de fondo