Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 7, Rec 13/2004 de 26 de Enero de 2004
Sentencia Civil Nº S/S, A...ro de 2004

Última revisión
26/01/2004

Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 7, Rec 13/2004 de 26 de Enero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: PEREZ DE VARGAS GIL, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 13/2004

Núm. Cendoj: 11012370072004100056

Núm. Ecli: ES:APCA:2004:192

Resumen
La Audiencia Provincial de Cádiz desestima el recurso de apelación del demandante sobre modificación de medidas; respecto a la pensión compensatoria, la Sala señala que de la interpretación del art.100 del Código Civil se deriva que la alteración justificante de la modificación de la cuantía de la pensión, ha de ser notoriamente importante, por lo que no cualquier variación dará lugar al cambio cuantitativo, sino sólo aquélla que sea sustancial en relación con el estado precedente de fortuna de los cónyuges, añadiendo la Sala que el término fortuna equivale a hacienda, bienes, capital, sin comprender los medios pecuniarios derivados del trabajo personal que no se integrarán en la fortuna hasta tanto no se capitalicen por medio del ahorro; la Sala señala que la pensión compensatoria no entra dentro de las normas de derecho necesario, debiendo ser pedida de forma expresa e incluso tácita por la parte interesada y que puede ser objeto de renuncia y no puede ser adoptada ex oficio por el Juzgador, siendo objeto de acuerdo por las partes, rigiéndose por el principio de libertad de pactos y de autonomía de la voluntad; la Sala señala que es jurisprudencia reiterada la que establece que la razón de ser de esta pensión compensatoria o de desequilibrio se encuentra precisamente en la descompensación o desequilibrio nacido o surgido como consecuencia de la ruptura de hecho o de derecho del matrimonio, añadiendo la Sala que una vez establecido el desequilibrio existente y para cuantificar el montante de la indemnización el legislador fija unos parámetros, como son, con preferencia, los acuerdos de los cónyuges y, en su defecto, la edad y estado de salud del solicitante de la pensión, su cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.

Voces

Divorcio

Pensión compensatoria

Desequilibrio económico

Autonomía de la voluntad

Ius cogens

Libertad de pactos

Duración del matrimonio

Cargas del matrimonio

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Actividad mercantil

Medidas definitivas separación y divorcio

Derecho subjetivo

Hijo común

Equidad

Legatario

Usufructo

Ex cónyuge

Legados

Buena fe

Disminución del patrimonio

Disolución del matrimonio

Cese de convivencia

Voluntad de las partes

Caudal hereditario

Modificación pensión compensatoria

Principio de igualdad

Rentabilidad

Modalidades de pago

Procesos matrimoniales

Partición hereditaria

Pensión por alimentos

Legítima estricta

Tercio de legítima estricta

Escritura de partición