Sentencia Civil Nº 21/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 38...9 de Febrero de 2007
Sentencia Civil Nº 21/200...ro de 2007

Sentencia Civil Nº 21/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 380/2006 de 09 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2007

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 21/2007

Nº de recurso: 380/2006

Núm. Cendoj: 33044470012007100265

Núm. Ecli: ES:JMO:2007:725

Resumen
Se desestima la demanda formulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Administración concursal, sobre prelación de crédito. Aún cuando efectivamente la Ley General Tributaria describe los recargos del período ejecutivo como obligaciones tributarias, lo hace atribuyéndoles una naturaleza accesoria a la obligación principal. La propia Exposición de Motivos de la Ley Concursal declara que una de las razones para la postergación de determinados créditos es precisamente la de su carácter accesorio, como ocurre con los créditos por intereses, los cuales serán calificados como subordinados aún cuando también formen parte integrante de la obligación tributaria. Merecen los recargos ser relegados a la postergación legal de la subordinación al no resultar merecedores, por su origen, del nivel de protección que el legislador concede al resto de créditos, teniendo presente que una solución contraria haría recaer sobre estos últimos las consecuencias de un incumplimiento legal que no les resulta a ellos imputable.

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Voces

Crédito subordinado

Hipoteca

Derecho real de prenda

Derechos reales

Prenda

Obligación principal

Derecho de prelación

Clasificación de créditos

Obligación de hacer

Procedimiento concursal

Concurso de acreedores

Derechos reales de garantía

Acreedor concursal

Principio de igualdad

Suspensión de pagos

Quiebra

Mandato

Administración concursal

Crédito privilegiado

Crédito ordinario