Sentencia Civil Nº 179, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 6 de 29 de Mayo de 2000
Sentencia Civil Nº 179, A...yo de 2000

Sentencia Civil Nº 179, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 6 de 29 de Mayo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 179

Nº de recurso: 6

Resumen
JUICIO MENOR CUANTIA; sobre reclamación de cantidad. Todo ello, sin hacer una expresa y especial imposición de las costas causadas en esta primera instancia, abonando cada parte las devengadas a su instancia y las comunes por mitad.El recurso de apelación se circunscribe en 2 puntos: a) La exposición acreditada en el fundamento 3° de la sentencia recurrida supone la aplicación retroactiva de la Ley de Puertos ya que en el momento en  que la modificación de la misma. Sentado lo anterior el segundo punto del recurso descansa   en que la entidad codemandada S S.A. en su condición de busignatario del debe responder solidariamente con el P S.A. de  la pérdida de la mercancia y reconocido por la demandada su condición de consignatoria del buque Frio Olympia (expositivo II apartado a) párrafo 3° de  su escrito de contestación a la demanda y prueba de confesión judicial al absolver la 1ª posición al folio 4 declaración del  testigo D. Baltasar de Diego al folio 213) 1622 y siendo representante del Buque en el puerto de  Vigo (prueba de confesión judicial al absolver la 4ª posición). Expuesto lo anterior la jurisprudencia ha el criterio   de asimilación de la consignatoria con el además de porteador respecto de la responsabilidad de los daños causados a la mercancia transportada; así las sentencias del T.S. de 25.06.77, 2 de Noviembre de 1983, 31.01.1984, 22.01.87, 14 de febrero de 1996, 10  de noviembre de 1993, 2 de octubre de 1995, 23 de noviembre de 1996 admiten la responsabilidad de consignatario  a las destinatorias y receptores de la carga por asimilación de figura del naviero con base legal en el art. 586 del criterio que además, se apoya en lo  dispuesto en el art. 3 de la Ley de 22 de diciembre de 1949 que incorpora a nuestro  ordenamiento jurídico las reglas del convenio  de Bruselas de 25.08.1924 de conocimientos de embarque y sobre cláusulas de responsabilidad, que establece "... Precepto del que cabe concluir  una responsabilidad solidaria del consignatorio del buque con el naviero. De otro lado la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 24 de noviembre de 1992 en su art. 73 mantiene dicha asimilación pues tras definir lo que se entiende por consignatorio de buque establece  su responsabilidad solidaria con el naviero o propietario del buque al tratarse de persona física o jurídica que actua en representación de éstos".Se estima el recurso.  

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Voces

Buque

Mercancías

Naviera

Responsabilidad

Rebeldía

Consignatario

Juicio de cognición

Confesión judicial

Reclamación de cantidad

Reaseguro

Responsabilidad solidaria

Dueño

Derecho adquirido

Porteador

Conocimiento de embarque

Persona física