Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 501 de 26 de Enero de 2000
Sentencia Civil Audiencia...ro de 2000

Última revisión
26/01/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 501 de 26 de Enero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de recurso: 501

Resumen
Que  se   estima la demanda deducida por doña M  se declara que el muro divisorio de bloques de hormigón destruido por los esposos V-R, hoy sus restos, constituían la línea divisoria entre las propiedades de las partes. Dos son las cuestiones que, en esencia, se suscitan por las partes en el presente recurso de apelación: En primer lugar la titularidad del muro de piedra de mampostería existente entre las fincas de los litigantes. Asimismo, de la declaración del testigo que depuso a instancia de la representación actora don B (folios 186 y 195 a 200), se infiere que la parte del muro de piedra de mampostería que en la actualidad sustenta la terraza de la apelante, formaba parte de unas cuadras que existían en la finca de dicha apelante.Todo estos indicios han de llevar a la misma conclusión a la que llegó el juzgador de instancia: Que el muro de piedra de mampostería aparece efectuado dentro dei perímetro de la finca propiedad de la aquí apelante, mientras que el muro de bloques de cemento lo aparece dentro de la finca propiedad de los apelados-adheridos; por lo que la titularidad del primero ha de atribuirse a doña M, y la del segundo a los cónyuges don J y doña P. Esta atribución de titularidades da lugar a las siguientes conclusiones con trascendencia en el objeto del litigio.Que ningún trozo de pared de la casa propiedad de la apelante, ni ningún trozo de la terraza existente en la finca propiedad de dicha apelante, invade terreno alguno de la finca propiedad de los apelados-adheridos. Que la línea divisoria de las propiedades de ambas partes venía determinada por la línea exterior del muro de bloques construido en la finca de los apelados-adheridos. Usucapión (artículo 538 del Código Civil) Calificada la servidumbre de luces y vistas cuando existen abiertos huecos como continua y aparente (artículo 532) ninguna duda existe de que son susceptibles de ser adquiridas por usucapión de veinte años (artículo 537), plazo que se computa de acuerdo con el artículo 538.Y se  estima la demanda deducida por doña M, se  declara doña M es propietaria del muro de piedra de mampostería que discurre por la finca de su propiedad, así como de la terraza apoyada en el mismo.  

Voces

Terrazas

Servidumbre de luces y vistas

Servidumbre

Sobrino

Dueño

Usucapión

Documento privado

Prueba pericial

Negocio jurídico

Predio

Declaración del testigo

División de herencia

Partición hereditaria

Voluntad

Título de dominio

Signo aparente

Reconocimiento judicial

Informes periciales

Confesión judicial

Límites del dominio

Apertura de huecos

Derecho del propietario

Dueño del predio sirviente

Pared medianera

Balcones

Derecho real limitado

Presunción legal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Juicio de cognición