Sentencia Civil Nº 752/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...4 de Octubre de 2005
Sentencia Civil Nº 752/20...re de 2005

Última revisión
14/10/2005

Sentencia Civil Nº 752/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1264/1999 de 14 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO

Nº de sentencia: 752/2005

Nº de recurso: 1264/1999

Núm. Cendoj: 28079110012005100756

Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandante sobre reclamación de cantidad; respecto a la incongruencia de la sentencia, la Sala señala que la congruencia de las pretensiones formuladas con la motivación del pronunciamiento, es un presupuesto ineludible de la actividad judicial, sentenciadora pero no exige una respuesta pormenorizada a las alegaciones jurídicas expuestas por cada una de las partes, sobre todo cuando el fallo es desestimatorio, lo que supone una denegación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda, añadiendo la Sala que el principio de congruencia, no impone sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan, pero no una literal concordancia y no cabe confundir el principio de congruencia con la facultad de apreciación de la prueba hecho por el órgano jurisdiccional, en función de lo postulado en la demanda; la Sala señala que está vedada en casación una nueva valoración de la prueba, recordando que la interpretación de los contratos es facultad privativa de los Tribunales de instancia, sin que pueda sustituirse su criterio, objetivo e imparcial, por el subjetivo e interesado del recurrente; la Sala concluye que el recurrente ha ido contra sus propios actos, añadiendo la Sala que la doctrina de los actos propios tiene su fundamento último en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y autolimita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables (sentencias del Tribunal Constitución 73 y 198/88, auto del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 1993)".

Voces

Arrendamiento financiero

Objeto del contrato

Valor residual

Opción de compra

Compañía aseguradora

Contrato de arrendamiento financiero

Suma asegurada

Dueño

Agrupaciones de empresas

Póliza de seguro

Buena fe

Plazo de contrato

Fuerza mayor

Caso fortuito

Daños físicos

Valoración de la prueba

Pago de primas de seguro

Reaseguro

Contrato de seguro

Informes periciales

Pago de la indemnización

Tomador del seguro

Doctrina de los actos propios

Residencia

Interpretación de los contratos

Designación de perito

Beneficiario del seguro

Arrendatario

Pago de rentas

Asegurador

Autonomía de la voluntad

Declaración de voluntad

Derecho subjetivo

Reclamación de cantidad

Falta de legitimación activa