Sentencia Civil Nº 87/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3...7 de Febrero de 2005
Sentencia Civil Nº 87/200...ro de 2005

Última revisión
17/02/2005

Sentencia Civil Nº 87/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3838/1998 de 17 de Febrero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO

Nº de sentencia: 87/2005

Nº de recurso: 3838/1998

Núm. Cendoj: 28079110012005100091

Resumen
Decae el recurso instado por el Abogado del Estado sobre reclamación de cantidad. Se trata de determinación del valor que debe darse al silencio como determinante del consentimiento tácito, que proviene de una parte negociante, la recurrente, en un negocio jurídico, compra de acciones. Correcta apreciación en la sentencia recurrida que no da como consentimiento a la actitud pasiva del recurrente frente a las ofertas. El no devolver una suma ya percibida por la recurrente no puede estimarse como consentimiento tácito. Además la recurrente como organismo público se le exige que su voluntad se manifieste por escrito.

Voces

Pyme

Pagaré

Junta general extraordinaria

Reducción de capital social

Valor nominal

Accionista

Quiebra

Cuenta del Banco de España

Voluntad

Negocio jurídico

Relación contractual

Consumación del contrato

Valoración de la prueba

Declaración de voluntad

Reclamación de cantidad