Sentencia Civil Nº 87/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3...7 de Febrero de 2005
Última revisión
Sentencia Civil Nº 87/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3838/1998 de 17 de Febrero de 2005
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
Nº de sentencia: 87/2005
Nº de recurso: 3838/1998
Núm. Cendoj: 28079110012005100091
Resumen
Decae el recurso instado por el Abogado del Estado sobre reclamación de cantidad. Se trata de determinación del valor que debe darse al silencio como determinante del consentimiento tácito, que proviene de una parte negociante, la recurrente, en un negocio jurídico, compra de acciones. Correcta apreciación en la sentencia recurrida que no da como consentimiento a la actitud pasiva del recurrente frente a las ofertas. El no devolver una suma ya percibida por la recurrente no puede estimarse como consentimiento tácito. Además la recurrente como organismo público se le exige que su voluntad se manifieste por escrito.
Voces
Pyme
Pagaré
Junta general extraordinaria
Reducción de capital social
Valor nominal
Accionista
Quiebra
Cuenta del Banco de España
Voluntad
Negocio jurídico
Relación contractual
Consumación del contrato
Valoración de la prueba
Declaración de voluntad
Reclamación de cantidad
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