Sentencia Civil Nº 920/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...de Diciembre de 2011
Sentencia Civil Nº 920/20...re de 2011

Última revisión
19/12/2011

Sentencia Civil Nº 920/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1945/2008 de 19 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CORBAL FERNANDEZ, JESUS EUGENIO

Nº de sentencia: 920/2011

Nº de recurso: 1945/2008

Núm. Cendoj: 28079110012011100845

Núm. Ecli: ES:TS:2011:8687

Resumen
DERECHO CONCURSAL: CONTRATO DE DESCUENTO.- Transmite la titularidad de los créditos representados por los títulos o efectos descontados.- Cláusula "salvo buen fin": no obsta a la transmisión, aunque sí a la transmisión definitiva.- Calificación de los créditos.- Cantidades cobradas directamente por la entidad descontataria de los clientes (deudores de efectos descontados): crédito de la entidad descontante contra la masa.- Cantidades correspondientes a efectos impagados: crédito concursal ordinario de la entidad descontante.- Cantidades cobradas por la entidad descontante de los deudores de los efectos descontados: las hace suyas y no tiene que entregarlas a la masa del concurso.-  Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, sobre impugnación de relación de acreedores y de calificación de créditos concursales.La Sala declara que el motivo se desestima porque incurre en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión, al negar que el contrato de descuento transmita la titularidad de los créditos.Habida cuenta que la entidad ya había percibido de la entidad descontante el importe de los efectos descontados, el titular de los créditos por éstos representados era la entidad descontante, única legitimada para cobrarlos, por lo que, al percibirlos la entidad descontataria, debe reintegrar su importe por cobro de lo indebido a la titular de los mismos, sin que en el caso se susciten otros aspectos diversos que pueden plantearse en situaciones similares y que, por ello, son ajenos al tema de debate en casación y no resulta oportuno examinar.

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Cajas de ahorros

Lista de acreedores

Informe de la administración concursal

Crédito ordinario

Incidente concursal

Administración concursal

Crédito concursal

Derecho Concursal

Declaración de concurso

Impugnación de la lista de acreedores

Entidades financieras

Efectos comerciales

Concurso voluntario

Cuentas bancarias

Pago de los créditos

Relación jurídica

Titularidad dominical

Par conditio creditorum

Cesionario

Acción de reembolso

Prescripción de la acción

Crédito contra la masa

Derecho de crédito

Cobro de lo indebido

Fiduciario

Masa concursal