Sentencia Civil 256/2025 ...o del 2025

Última revisión
07/03/2025

Sentencia Civil 256/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3322/2022 de 18 de febrero del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 256/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100244

Núm. Ecli: ES:TS:2025:594

Núm. Roj: STS 594:2025

Resumen:
Tarjeta de crédito "revolving". Allanamiento. Aplicación de la jurisprudencia contenida en la sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 256/2025

Fecha de sentencia: 18/02/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3322/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3322/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 256/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 18 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto respecto de la sentencia 101/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 28.ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 228/2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. 102 de Madrid, sobre usura y otros (tarjeta de crédito revolving). Es parte recurrente Pedro Antonio, representada por la procuradora María del Mar de Villa Molina, y bajo la dirección letrada de Antonio de Castro Losada. Es parte recurrida Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.U., representada por el procurador Enrique Sastre Botella, y bajo la dirección letrada de Javier Gilsanz Usunaga.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

La representación procesal de Pedro Antonio interpuso una demanda de juicio ordinario contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.U., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 102 de Madrid. Finalizó con la sentencia núm. 148/2020 que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, declaró nulas las cláusulas que regulan el interés remuneratorio y la comisión por reclamación de impagados del contrato de tarjeta de crédito «Visa Pass», concertado por las partes el 23 de octubre de 2016, y condenó a la demandada a reintegrar al demandante las cantidades que hubiera abonado por aplicación de dichas cláusulas que excedan del principal dispuesto, con el interés legal, y al pago de las costas.

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.U.. La representación de Pedro Antonio se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 1060/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 101/2022, de 18 de febrero, que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.U, revocó la sentencia apelada, y estimó la demanda en lo referente a la declaración de nulidad de la cláusula que establece la comisión por reclamación de impagados y la devolución de las cantidades pagadas por tal concepto, con intereses, y desestimó la pretensión de nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio (la sentencia no lo declara expresamente), sin expresa condena en las costas de ninguna de las instancias.

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Pedro Antonio interpuso recurso de casación, con el siguiente motivo:

«Único:Infracción de los arts. 80.1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios.»

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Pedro Antonio, y como parte recurrida Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.U., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que admitió el recurso de casación.

4.La parte recurrida ha presentado un escrito en el que se allana al recurso de casación.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Pedro Antonio formuló una demanda de juicio ordinario contra Servicios Financieros del Carrefour, E.F.C., S.A.U., en adelante, Servicios Financieros Carrefour, en la que solicitaba, con carácter principal, la declaración de nulidad de las cláusulas del contrato de tarjeta de crédito denominado «Visa Pass», concertada con la demandada, con fecha 23 de octubre de 2016, que regulan el interés remuneratorio para la modalidad «revolving», la comisión por reclamación de impagados y de cuantas en control de oficio se considere que tienen carácter abusivo, por no superar el control de incorporación o transparencia; subsidiariamente, la declaración de nulidad del contrato, por usurario; y en ambos casos, la condena a la entidad demandada a que devuelva al actor las cantidades que hubiera pagado por todos los conceptos, que excedan del capital prestado, con condena en costas.

La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que regula interés remuneratorio para la modalidad «revolving», al considerar que dicha cláusula no cumplía el control de transparencia (material), y de la que establece la comisión por reclamación de impagados, por no cumplir las exigencias de las Ordenes EHA 2899/2011, de 28 de octubre, de la Circular 5/2012, de 27 de junio y EHA 1608/2010, de 14 de junio, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y condenó a la demandada a reintegrar a la demandante las cantidades que hubiera abonado por aplicación de dichas cláusulas que excedieran del principal dispuesto, con el interés legal, y al pago de las costas.

2.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.U. La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y estima la demanda en lo referente a la declaración de nulidad de la cláusula que establece comisión por reclamación de impagados y la devolución de las cantidades pagadas por tal concepto, con intereses, y desestima la pretensión de nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio (la sentencia no lo declara expresamente), sin expresa condena en las costas de ninguna de las instancias.

En lo que es relevante para el recurso, la sentencia de la Audiencia considera que la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que regulaba el interés remuneratorio para la modalidad de pago denominada «revolving», presenta de modo evidente, en su propio contenido, las consecuencias económicas de la devolución del crédito aplazado, como es el pago de un interés remuneratorio fijo del 21,99 % TAE sobre el crédito dispuesto. La consecuencia (tipo de interés remuneratorio por pago aplazado del crédito) no se hace depender de fórmulas complejas ni de índices de referencia, sino que es directa e inmediatamente expresiva de aquel coste, perfectamente comprensible para un consumidor medio; carece de todo sentido pedir, para la superación del filtro de transparencia, en un supuesto como el de la cláusula del contrato, la entrega de escenarios gráficos de fluctuación o similar, ya que no cabe trasladar acríticamente los requerimiento de transparencia previstos para cláusulas con un distinto contenido contractual, como, por ejemplo, la cláusula suelo.

3.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante, sobre la base del motivo que se ha indicado.

4.La parte recurrida ha presentado un escrito en el que se allana al recurso de casación.

SEGUNDO. Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

2.El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.U. y estimar la demanda (pretensión principal); declarar la nulidad de la cláusula que regulan el interés remuneratorio para la modalidad «revolving», y de la comisión por reclamación de impagados del contrato de tarjeta de crédito denominado «Visa Pass», concertada con la demandada, con fecha 26 de octubre de 2016, y condenar a la entidad demandada a devolver al actor las cantidades que hubiera pagado por todos los conceptos, que excedan del capital prestado, lo que se determinara en ejecución de sentencia, con el interés legal.

TERCERO.Costas

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la entidad demandada ( art. 398.2 LEC)

3.Procede acordar también la devolución del depósitos constituidos para el recurso de casación y la pérdida del que lo ha sido para la formulación del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Pedro Antonio, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), de 18 de febrero de 2022 (rollo 1060/2020).

2.ºDesestimar el recurso de apelación interpuesto por Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.U., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 102 de Madrid, de 6 de octubre de 2020 (juicio ordinario núm. 228/2020), cuyo fallo se confirma.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación e imponer a Servicios Financieros Carrefour EFC SAU las generadas en apelación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición de los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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