Sentencia Civil 547/2025 ...l del 2025

Última revisión
24/04/2025

Sentencia Civil 547/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1978/2021 de 07 de abril del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 547/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100547

Núm. Ecli: ES:TS:2025:1532

Núm. Roj: STS 1532:2025

Resumen:
Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 547/2025

Fecha de sentencia: 07/04/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1978/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/04/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1978/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 547/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 7 de abril de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia 2765/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 6464/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Imanol y Agustina, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A., no personado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Imanol y Agustina interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 111/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Imanol y Agustina frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:

»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 29 de julio de 2005 en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 792,39 - euros así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 29 de julio de 2005 en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

»3) Declaro la nulidad de la cláusula contractual sobre intereses de demora, contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrito en fecha 29 de julio de 2005 y en virtud de dicha declaración, se tiene por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declarada la nulidad del interés moratorio, se devengará únicamente el interés remuneratorio pactado .

»Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora 833,40 euros, así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»4) Líbrese mandamiento al titular del registro de condiciones generales de la contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenidas en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrita en fecha 29 de julio de 2005 de que deriva la presente demanda.

»5) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría, y de la pretensión de nulidad relativa a la comisión de apertura.

»6) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A.. La representación de Imanol y Agustina se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 945/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2765/2020, de 16 de diciembre, con el siguiente fallo:

«Estimar el recurso de apelación formulado por BBVA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de primera instancia núm. 50 de Barcelona dictada en fecha 13 de enero de 2020, que modificamos en el sentido de dejar sin efecto la condena establecida en la instancia relativa al pago de los gastos así como sus intereses, así como la condena por razón del exceso del impuesto y las costas de primera instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la misma.

No se imponen las costas procesales del recurso y se ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Imanol y Agustina interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, únicamente comparece como parte recurrente Imanol y Agustina.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.Al no solicitarse por la parte personada la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:

1.El día 29 de julio de 2005, Imanol y Agustina celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 1 de septiembre de 2017, Imanol y Agustina presentaron una demanda contra Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: gastos de notaria, de registro, de gestoría e IAJD ( y de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura), con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante el procedimiento desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria y de gestoría e IAJD (y de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura).

La sentencia de primera instancia, en lo que ahora interesa, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la de restitución de determinados gastos. Igualmente condenó a la devolución del exceso abonado en el IAJD como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. Igualmente, deja sin efecto la devolución del exceso abonado en el IAJD. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia, en lo que interesa a esta casación, distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 83 TRLCU, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, que no desestimó tal pretensión por apreciar prescripción, debiendo estimar únicamente en este punto el recurso de apelación, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación en parte del recurso de apelación, razón por la cual no procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la primera instancia, que condena a las costas generadas en aquella instancia al banco demandado, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Imanol y Agustina, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 16 de diciembre de 2020 (rollo 945/2020), cuyo fallo se deja sin efecto.

2.ºCasar la expresada sentencia, y en su lugar, estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 13 de enero de 2020 (juicio ordinario núm. 6464/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos, y confirmar la condena a la entidad demanda restituir a los demandantes la suma de 792,39 euros, que corresponde a los gastos reclamados. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia respecto a las causadas en aquella instancia.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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