Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 05 de Noviembre de 1979
Sentencia Civil Tribunal ...re de 1979

Última revisión
05/11/1979

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 05 de Noviembre de 1979

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 1979

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CASTRO GARCIA, JAIME

Núm. Cendoj: 28079110011979100223

Núm. Ecli: ES:TS:1979:4638

Resumen
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNA FINCA, POR IMPAGO DE PARTE DEL PRECIO.- Voluntad incumplidora de los recurrentes, que justifica la acción resolutoria ejercitada, ante el palmario incumplimiento de esa obligación de pago.-Se declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, sobre solicitud de resolución de contrato de compraventa de una finca, por falta de pago de parte del precio convenido.La Sala declara que se alega que en el impago del precio de la finca vendida, incumplimiento en el que se basa la acción resolutoria del contrato de compraventa en definitiva acogida por la sentencia de la Sala, no aparece demostrada con la indispensable evidencia la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento que la doctrina legal exige para dar paso a la resolución del negocio; pero la denunciada infracción no puede prosperar, pues la reprochabilidad al deudor y el propio incumplimiento habrán de tenerse por acreditados en el caso, en razón del hecho mismo de haber desatendido la obligación de satisfacer el precio en el tiempo fijado en el contrato, en tanto no pruebe el incumplidor su fundado propósito de hacerlo efectivo, que mal podrá tener realidad cuando ni siquiera se intentó hacer el pago después del requerimiento solemne, lo que autoriza manifiestamente la procedencia del derecho potestativo actuado por el vendedor para resolver el contrato como garantía convenida de tal aplazamiento, según así lo ha entendido acertadamente el Tribunal "a quo" declarando que la persistencia de los compradores en el impago, desatendiendo la letra de cambio por importe de 400.000 pesetas, vencida el 15 de marzo de 1973 y debidamente protestada, e incluso la presentada al cobro por la misma cantidad un año más tarde, denotan un palmario incumplimiento, con significación resolutoria.

Voces

Contrato de compraventa

Acción resolutoria

Resolución de los contratos

Suspensión de pagos

Letra de cambio

Acción individual