Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 12 de Marzo de 1987
Sentencia Civil Tribunal ...zo de 1987

Última revisión
12/03/1987

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 12 de Marzo de 1987

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 1987

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANTOS BRIZ, JAIME

Núm. Cendoj: 28079110011987100261

Núm. Ecli: ES:TS:1987:1769

Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Obligación solidaria de los demandados en relación con el saldo deudor resultante de la cuenta corriente que concertaron con la entidad actora demandante.- Obligación de condena solidaria de ambos, aunque no conste en el suplico de la demanda la expresión de condena "solidaria".- Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que el carácter solidario de la obligación de ambos demandados respecto al contrato de cuenta corriente que concertaron con la entidad actora por el saldo deudor resultante, deriva, como indica el considerando segundo de la sentencia recurrida, de la prueba documental de la actora, intervenida por fedatario mercantil, corroborada por la confesión del demandado actual recurrente (posición octava, folio ochenta y seis de los autos), y en cuanto al codemandado, por la «ficta confessio», al no haber comparecido a prestar confesión judicial, pese a haber sido citado por segunda vez personalmente con el debido apercibimiento.De todo ello se deduce que aunque no conste en el suplico de la demanda la expresión de condena «solidaria», así ha de entenderse necesariamente, dados los términos en que quedó planteado el debate (hecho primero de la demanda).

Voces

Prueba documental

Saldo deudor

Contrato de cuenta corriente

Falta de competencia

Jurisdicción ordinaria

Confesión tácita

Confesión judicial

Obligaciones solidarias

Vicio de incongruencia

Reclamación de cantidad

Error en la valoración de la prueba

Procesal Civil

Cuenta corriente