Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 23 de Abril de 1975
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 1975
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BONET RAMON, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079110011975100368
Resumen
RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES.- Improcedencia, al declararse, fundadamente, que no es permisible calificar la conducta de la compradora como constitutiva de verdadero y propio incumplimiento.-Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Granada, sobre solicitud de resolución de contratos de compraventa.La Sala declara que la facultad jurídica de pedir la resolución de los contratos de compraventa de bienes inmuebles por falta de pago del precio convenido en el plazo pactado, se rige por la norma general del artículo 1.124 y por la especial del 1.504 del Código Civil, exigiéndose por lo tanto una voluntad rebelde por el lado del comprador, cuya apreciación corresponde al Tribunal de instancia, no bastando con la previa declaración de la voluntad del vendedor expresada en forma auténtica, judicial o notarial, recepticia para el comprador, de tener por resuelto el vínculo por tal causa.Y en el caso de autos los Juzgadores de instancia, fundadamente, estiman que no es permisible calificar la conducta de la compradora como constitutiva de verdadero y propio incumplimiento.
Voces
Voluntad
Contrato de compraventa
Resolución de los contratos
Bienes inmuebles
Procesal Civil
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