Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 12 de Septiembre de 1998
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 1998
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Resumen
Sentencia del 12 de septiembre de 1998.
T.S.J. Andalucía. Sevilla.
Recurso nº 64/96
Ponente: D. José Antonio Montero Fernández
Administración Tributaria.
I.V.A.
Repercusión
Elevación tipo.
Repercusión IVA. Relación tributaria entre sujeto pasivo y sujeto repercutido. Cuando el sujeto repercutido es una administración, no actúa con las prerrogativas propias de las administraciones. Celebrado un contrato con la administración, la rectificación del IVA en factura por cambio en los presupuestos del tipo aplicable, conlleva que la administración como sujeto repercutido pueda impugnar la rectificación del tipo, pero no negarse a pagar.
Legislación citada: Ley IVA art. 14, 27.3; Reglamentos IVA art. 23.2; Real Decreto 2402/85, 18 de diciembre de 1985 art. 10; Reglamento PLEA art.122.
Voces
Relación jurídica
Factura rectificativa
Empresas constructoras
Ejecuciones de obras
A título oneroso
Actividades empresariales
Realización de obras
Mala fe
Incumplimiento del contrato
Resolución recurrida
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