Sentencia Civil Nº 154/2004, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 722...3 de Febrero de 2004
Sentencia Civil Nº 154/20...ro de 2004

Sentencia Civil Nº 154/2004, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 722/2002 de 13 de Febrero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO

Nº de sentencia: 154/2004

Nº de recurso: 722/2002

Núm. Cendoj: 48020370042004100022

Resumen
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que no tienen en ningún caso la consideración de bienes troncales los bienes muebles y, como bien mueble que es, el dinero nunca puede tener la consideración de bien troncal, por cuanto la subrogación a que se refiere el art. 22 de la Ley Civil Vasca ha de entenderse siempre referida al bien raíz troncal que ocupa por subrogación el de otro que se transmite a título oneroso.

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Voces

Bienes troncales

Sobrino

Testamento

Saca foral

Pariente tronquero

Herencia

Bienes raíces

Heredero universal

Fallecimiento del testador

Donación

Apertura de la sucesión intestada

Solares

Valor de los bienes

Bienes muebles

Subrogación

Haber hereditario

Bienes de la herencia

Sucesión intestada

A título oneroso

Raiz troncal

Troncalidad

Fondo del asunto